Suspendida la Ley que permitía a las Federaciones vascas eregirse como
"selecciones nacionales"
- El Tribunal Consitucional mantuvo la suspensión apoyando la solicitud
que presentó el presidente del Gobierno
Europa Press
Madrid
El Tribunal Constitucional acordó mantener la suspensión del artículo
16.6 de la Ley del Parlamento Vasco del Deporte en la que se afirmaba que "la
federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte
federado vasco en el ámbito estatal e internacional", según solicitó el Presidente
del Gobierno ante el Alto Tribunal, apoyado en el artículo 161.2 de la Constitución.
El artículo 16.6 de la Ley del Deporte en el País Vasco permitía a las
Federaciones de la comunidad autónoma de cualquier modalidad deportiva eregirse como
verdaderas "selecciones nacionales", tanto en territorio
español como en competiciones internacionales, a expensas de que fuera reconocidas por
los organismos deportivos internacionales pertinentes.
En el recurso presentado ante el Constitucional el pasado 25 de diciembre a
iniciativa del Presidente del Gobierno también se solicitó la "suspensión de la
vigencia y aplicación del precepto impugnado", según el artículo 161.2 de la Carta
Magna.
La Constitución establece en este artículo la capacidad del Gobierno de
"impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas
por los órganos de las Comunidades Autónomas" y que ésta "producirá la
suspensión de la disposición o resolución recurrida", que el tribunal debe
ratificar o levantar a los cinco meses.
El presidente del Gobierno, José María Aznar, presentó ante el Tribunal
Constitucional un recurso de inconstitucionalidad, en el que alegaba, a través del
abogado del Estado, que el artículo 16.6 de la ley vasca era "inconstitucional"
porque no tenía en cuenta "que la representación del deporte federado estatal en
las competiciones deportivas internacionales corresponde a las federaciones deportivas
españolas".
El abogado del Estado defendió en su escrito ante el Constitucional que la
exclusividad que marca el precepto impugnado"convierte en imposible la más
importante función de las Federaciones deportivas españolas en el campo internacional
que es representar al deporte español en su conjunto, es decir, si la Federación
autonómica es la 'única' que representa al deporte vasco, la Federación Española sólo
podrá representar al deporte del Estado, excluyendo al vasco".
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