LAS CLAUSULAS DE RESCISION

LAS CLAUSULAS ASTRONÓMICAS SON ABUSIVAS

Por Eduardo Blanco Pereira

El llamado caso Tellez, cuya sentencia moderaba por primera vez una clausula de rescisión, ha dado un vuelco, ya que para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la clausula de 15 millones no es desorbitada y no supone, por lo tanto, un obstáculo para que el jugador ejerza su derecho a rescindir el contrato y, sin embargo, garantiza la protección de los intereses del club. Posiblemente, si atendemos al mercado futbolístico de 1ª y 2ªA, la cantidad es ridícula, pero no para las cifras que se mueven en la competición en la que juega el Pontevedra, además no parece que se haya tenido en cuenta el salario del jugador que si resulta desproporcionado respecto a la clausula.

A pesar de que para el jugador supone un serio revés, esta sentencia hay que valorarla como muy importante, porque no solo no modifica la doctrina mayoritaria que entiende que las clausulas astronómicas son abusivas, sino que respalda dicho criterio reconociendo que dichas clausulas se convierten en un "derecho de retención". Al no haber considerado como clausula abusiva los 15 millones, es por lo que el tribunal ha anulado la moderación a 3 millones realizada por el Juzgado de lo Social nº1 de Pontevedra, pero constituye un límite jurisprudencial que apunta en el futuro a la modificación de las clausulas astronómicas, aunque sin embargo habrá que precisar mejor cuando una determinada cantidad puede entenderse como abusiva, ya que no se puede meter en el mismo saco todas las competiciones de fútbol.

La posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina, puede presentar serias dudas de su admisibilidad, ya que existe un auténtico vacío jurisprudencial.

La Coruña, 17/3/99