DEBATE SOBRE LA LEY 21/1997, DE RETRANSMISIONES DEPORTIVAS, LLAMADA "LEY DEL FUTBOL"

INTERROGANTES SOBRE POSIBILIDADES TECONOLOGICAS Y DEPORTE Y SU REGULACION EN LA U.E.

Por KOLDO IRURZUN UGALDE

Profesor de Derecho del Trabajo.

Universidad del País Vasco

Master en derecho Deportivo


1-Bueno, yo creo que la mayoría de cosas interesantes están apuntadas y voy a exponer muy brevemente alguna cuestión para abrir paso sobre todo al debate, ya que será interesante intercambiar opiniónes sobre estos y otros temas.

Del título de esta sesión que hemos organizado, "Retransmisiones deportivas y Ley de Televisión Digital", yo me voy a quedar para arrancar con la última parte, esto es, con la cosa digital.

La opción digital está asociada a la revolución tecnológica de los últimos años, que en el deporte esta dando paso a una serie de novedades importantísimas y sobre todo a muchos interrogantes, porque a mí el tema este famoso de la digitalización y de la revolución tecnológica que permite tantas cosas, ante todo me suscita interrogantes en torno al deporte. Por tanto me permito plantear algunos y me serviré de este tema de las posibilidades tecnológicas para enlazar mas tarde con otra cuestión que pretendía exponer brevemente, la regulación sobre esta materia en el entorno de la Unión Europea.

2-Así, la revolución tecnológica va a permitir por ejemplo el desarrollo de nuevos soportes publicitarios en espacios abiertos que hasta ahora para algunas modalidades deportivas se consideraban escasamente rentables. La publicidad virtual o creada por ordenador permite las incrustaciones publicitarias en las retransmisiones deportivas allá donde nos de la gana cuando antes era imposible.

Por ejemplo en un campo de golf donde uno lanza la pelota y no sabe donde va a caer, allá no podía haber un cartel de publicidad. La tecnología nos va a aportar la posibilidad de instalar un cartel por ordenador allá donde no lo había. Nos va a permitir en un deporte como el golf o como el ciclismo que en un despoblado aparezca la publicidad que queramos plasmar.

Uno de las primeros interrogantes que a mí me sugieren las nuevas posibilidades es si van a dar paso a que modalidades deportivas que hasta ahora no tenían absolutamente ninguna relevancia publicitaria televisiva, inapropiados hasta ahora para la explotación publicitaria, por desarrollarse en espacios no acotados, se servirán o no de estos avances tecnológicos para hacerse un lugar en un mercado que está absolutamente copado por el fútbol.

En las estadísticas sobre audiencia televisiva, en el ranking de los 11 programas más vistos durante el 96, junto a "Navidades 20 duros", "Médico de Familia" y "Hostal Royal Manzanares" se sitúan 8 partidos de fútbol.

Y sin embargo entre todas las demás modalidades no encontramos un programa entre los 50 primeros del 96 distinto del fútbol. Y en las Comunidades Autónomas con TV propia como por ejemplo la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde hay mucha afición al ciclismo, en el puesto 32 entre "Quien Sabe Donde" y "Menudo es mi Padre" aparece por ahí una etapa del Tour de Francia.

Estos índices de audiencia, a quienes además del fútbol nos gusta el deporte en general, nos producen una profunda inquietud por la suerte del resto de deportes inadecuados publicitariamente, que en su supervivencia están absolutamente tocados en la medida en que no accedan a la televisión.

Entonces, reitero, primer interrogante que suscita la revolución tecnológica: ¿existe alguna interdependencia entre las posibilidades, facilidades publicitarias de una modalidad deportiva y su desarrollo? Si es así, ¿esa interdependencia constituye un factor lo suficientemente importante como para alterar el reparto de presencia televisiva? o ¿es un factor marginal incapaz por sí mismo de redistribuir de otra manera? ¿Vamos a continuar con un mercado tan absolutamente segmentado de las retransmisiones deportivas donde únicamente el fútbol va a estar en cartelera?

3-Por otro lado y en relación al deporte y las nuevas tecnologías de comunicación se plantea el nuevo escenario de los Canales Temáticos.

Hasta ahora estabamos acostumbrados a los canales generalistas donde se incluían emisiones deportivas y a partir de la digitalización la nueva realidad apunta hacia la proliferación de canales específicos de deportes, dedicados en ocasiones hasta 24 horas a la emisión de acontecimientos y programas deportivos. De suyo se deduce un aumento de demanda de productos deportivos por parte de las televisones .

Segundo interrogante: ¿propiciará la aparición de canales temáticos deportivos la apertura de nuevos espacios televisivos para modalidades "marginales"? Muchos responderían que sí inmediatamente, que los canales temáticos deportivos van a ofrecer opciones de desarrollo a deportes minoritarios. Es un escenario sobre la que cabe situar nuevamente dudas porque precisamente cada vez que ha habido un salto en el porcentaje de retransmisiones dedicadas al deporte, por ejemplo desde el 8% en ETB en el año 91, al 20% hoy en día, todo ese espacio ha sido ocupado prioritariamente por el fútbol con cierta combinación de presencia de la pelota vasca.

Hablando de los Canales Temáticos y del desarrollo de las retransmisiones y en relación a todo el tema económico que plantea Miguel, surge otra cuestión, otro asunto, que es el de la explotación de los derechos de televisión.

Los derechos de televisión en el fútbol antes fueron explotados colectivamente por la Liga de Fútbol Profesional. Por cierto fórmula de explotación generalizada en todas las competiciones del mundo como base de un sistema económico que asegure la igualdad competitiva entre los participantes y como medio de optimización en la explotación de derechos televisivos. Hasta el punto que ligas americanas como la NFL gozan de una exención especial de las leyes antitrust (Sherman Act 1890 básicamente) para poder escapar a la prohibición de prácticas monopolísticas.

Ahora la explotación se produce de manera individual por cada SAD o club (incluso en la Liga inglesa se han producido movimientos en esta línea de individualización).

¿Y luego, con los avances tecnológicos, que pasará?.

Todo el avance tecnológico, todas las opciones que la tecnología ofrece y el incremento de la dimensión económica de las entidades deportivas ¿apunta hacia la creación de productoras propias de los equipos de fútbol más poderosos, aumentando la segmentación entre ricos y pobres? Como ejemplo el caso del Manchester United, que ya ha anunciado la apertura de una productora propia, de un broadcasting propio, idea que ya planeó sobre la Liga de Fútbol Profesional con anterioridad a la ruptura de la gestión colectiva de derechos .

Este tipo de productoras propias pueden suponer también un nuevo espacio, un nuevo avance y un nuevo elemento para discusión dentro de este entramado económico y que habría que estudiar cómo incide en todo el desarrollo del modelo de esta industria, del balance competitivo.

4-Finalmente, la digitalización ha permitido otra cuestión más, que aquí se ha citado varias veces, la del PPV. Es una nueva opción que llega al mercado de las retransmisiones e incide en un aspecto que también es preocupante y que me sirve para enlazar la cuestión de la regulación europea en materia de retransmisiones deportivas.

El sistema del "pago por visión, o pago por consumo o "pay per view" posibilita limitar radicalmente el acceso televisivo. Por tanto, supone un cierre que no puede ser salvado salvo por el pago de la correspondiente cuota. Al respecto la orientación de la legislación y la posición de la U.E. es favorable a facilitar el acceso abierto y gratuito de todos los ciudadanos siempre que el producto televisivo responda a una naturaleza de interés general.

Nuevo interrogante, ¿que es el interés general?

Otro interrogante que a mí me suscita este tema es el siguiente: ¿qué sucede en aquellos casos en que por mucho que la U.E. sea contraria a que haya que pagar por ver un programa las federaciones internacionales que son propietarias de los derechos de televisión , pongamos FIFA, se la venden a una empresa que emite en modalidad de "pay per view"como ha sucedido con las empresa alemana, KIRSCH-ISL , y danesa PRISMA que han comprado los derechos de los Campeonatos del Mundo del 2002 y 2006?

En este caso, ¿qué sucede si la federación internacional se niega a garantizar a la U.E., que se lo va a vender a una productora que emita en abierto? ¿Si se niega a garantizar ese tipo de retransmisiones abiertas y simplemente se las vende al mejor postor?. La U.E. en ese negocio jurídico entre una Federación Internacional que probablemente tenga la sede fuera de la U.E. (sea en Lausana o sea donde sea) fuera del alcance de la U.E. y que se negocia a niveles extracomunitarios ¿ que tipos de garantías cabe tratar de imponer, o la U.E. puede tratar de imponerse prohibiendo la retransmisión pretendiendo quizás incluso, que los ciudadanos europeos no nos enteremos de que existe el Campeonato del Mundo? Es cierto que la gran mayoría de audiencia y de publicidad se genera en el entorno europeo y que las televisiones y las federaciones internacionaleshabitualmente cederán ante la UE pero no es menos cierto que los países asiáticos han incrementado en 10.000 millones los televidentes que se incorporan habitualmente a las retransmisiones deportivas, y por tanto puede haber otros mercados potenciales como puede ser el del sudeste asiático con los famosos "tigres asiáticos" o Japón, etc.

Quizás es ciencia ficción pero ahí están los interrogantes.

5-Decía que la U.E. se está interesando también por el tema y para finalizar voy a apuntar algunas cuestiones alrededor de su actividad en la materia.

En este sentido el Parlamento Europeo ha dictado una Resolución sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos de 22 de Mayo 96 (B4-326/96) en la que se impone que los derechos exclusivos pueden ser adquiridos, pero que en todo caso, habrán de garantizarse los derechos de información de las televisiones en general, extractos en los telediarios e incluso permitirse la realización de programas específicos de carácter deportivo como " Estudio Estadio", "Gol a Gol" pagando en este caso una cantidad equivalente al precio de coste de la cadena que tiene los derechos.

Igualmente quisiera sin exceder mi tiempo hacer un repaso breve a cual es la situación en el resto de Estados de la UE en relación a como está regulado este tema.

En Francia a través de la Ley 92-652 se obliga a que la cesión de esos derechos de la Liga a una televisión no debe obstaculizar el derecho de información de otros servicios audiovisuales y la cesión de derechos exclusivos puede tener un máximo de 5 años, un poco en la misma línea que aquí.

En Gran Bretaña se obliga a través de la Broadcasting Act del 96, a que en directo y sin codificar se emitan una serie de eventos de especial interés como la carrera hípica el Grand National, finales de Winblemdon, Cinco Naciones de Rugby, o la final de Copa de Fútbol de Inglaterra.

En Portugal la Ley 58/90, prohibe adquirir derechos exclusivos sobre acontecimientos de naturaleza política, y sin embargo en los de naturaleza no política (estaríamos en el caso de los derechos de retransmisión de encuentros deportivos) por ejemplo, se pueden adquirir exclusivas, pero los titulares de los derechos, la televisión que haya adquirido determinados derechos, debe poner a disposición del resto de cadenas breves síntesis con una contrapartida. Para insertar en el telediario imágenes de un partido de fútbol en el caso portugués, sí se pagaría una cuantía equivalente al precio de coste de ese producto.

En Alemania, cuando se trate de derechos adquiridos en exclusiva sobre acontecimientos considerados de interés público se garantiza el derecho de difusión de breves extractos por cualquier operador. Por tanto, los extractos para el resto de cadenas, sin contrapartida, deben ser garantizados cuando alguien tiene los derechos en exclusiva.

Y en el caso de Dinamarca, el Ministerio puede fijar limitaciones en la titularidad exclusiva en determinados acontecimientos para facilitar la emisión de breves extractos a todos los operadores. La elaboración de un catálogo está prevista en Dinamarca al modo de la ley española, aunque en el caso español ese catálogo puede considerarse, o así lo es a mi juicio, más extenso, más amplio que el del resto de países europeos y que incluso de las orientaciones dadas por la U.E.

Finalmente y en relación a una de las claves que se viene repitiendo en todos los ordenamientos, la garantía del derecho a la información de los operadores no poseedores de derechos de retransmisión, en España se suscitó hace un par de años el famoso tema de Tele 5, en el que Tele 5 no poseía ningún tipo de derecho de retransmisión de partidos de fútbol de la selección española. Alegando este derecho de información pretendió entrar a un partido de la Selección Española a captar imágenes para divulgarlas en sus informativos. La Federación impidió el acceso a Tele 5 y el recurso de Tele 5 en los Tribunales fue estimado (Sentencia Audiencia Provincial Madrid, 30 Marzo 1996). Se entendió que el derecho constitucional a informar obligaba a permitir el acceso pese al derecho de exclusiva del titular. Este pronunciamiento constituye una de las bases de la nueva regulación que de otra manera no resulta algo excepcional u original en nuestro entorno ya que en los demás Estados hemos ido viendo que el esquema es similar.


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