OPINIÓN

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EL CASO REAL MADRID-ESPAÑOL

El caso UZBEKISTÁN-BAHREIN produce sus primeras consecuencias en España.

Recientemente se ha reproducido un viejo debate, el del rearbitraje de los partidos en los despachos, a raíz de la impugnación anunciada por el Real Madrid contra el partido que disputó contra el R.C.D.Español el 18 de septiembre de 2005, finalmente no presentada. El club blanco pretendía probar que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido "el balón está fuera del juego y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido.

Esta es la argumentación central del recurso no presentado por el Real Madrid, hecho público en su web oficial:

"...no es este el supuesto frecuente en el que la prueba videográfica presentada con las alegaciones deba dirigirse a demostrar que existe un error material en la apreciación de los hechos reflejada por el árbitro en el Acta, que destruya su presunción de veracidad, demostrando no sólo que la versión del recurrente es posible, sino que la reflejada por el arbitro en el Acta es imposible.

En este caso, la prueba videográfica presentada por Real Madrid tiene como única finalidad probar, como queda claramente probado, que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido "el balón está fuera del juego" y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido"

Y añade mas adelante lo siguiente:

"Al respecto cabe destacar la resolución recaída en relación con el reciente partido, 3 de septiembre de 2005, entre Uzbekistán y Bahrein, en el que el arbitro, en lugar de mandar repetir un penalti por entrada indebida de los atacantes dentro del área, ordenó el lanzamiento de un libre indirecto contra el equipo, Uzbekistán, que lanzó el penalti. El Bureau del Comité de Organización de la Copa del Mundo de FIFA, teniendo en cuento que el arbitro cometió un “error técnico”, ha ordenado la repetición del partido. Más información en Documento nº 8.

Esta recientísima resolución de la FIFA supone un cambio en su anterior jurisprudencia, más restrictiva, y una confirmación de los criterios mantenidos por diversas Federaciones nacionales en relación con encuentros bajo su competencia, entre los que cabe destacar los siguientes:

1) El partido celebrado el 5 de noviembre de 2004. entre el Anderlecht y La Louviere, en el que el árbitro concedió un gol al Anderlecht a pesar de que el balón entró desinflado en la portería. El Comité de Apelación de la Federación Belga ordenó la repetición del partido sobre la base de que:

•   "es necesario concluir que antes de que el balón del partido haya franqueado la línea de meta de La  Louviere ese balón no era conforme con las prescripciones del articulo 5/27y de la Regla de Juego n" 2".

•    "el hecho de que el árbitro no lo haya visto o no haya podido verlo no es importante al respectó".

•   "en consecuencia, ningún gol válido puede ser anotado porque no existía el balón del partido en juego”.

•   "dando por válido el gol el arbitro, en todo caso, ha cometido un error”.

•   "este error no se trata de la apreciación de un hecho, de una fase del juego, sino de una cuestión de saber si el balón todavía respondía a las disposiciones generales relativas a las condiciones técnicas en las que el juego del fútbol puede ser practicado".

•   "que ello no puede dejarse a la apreciación soberana del árbitro, sino al contrario a la de una instancia superior''.

En base a todo ello, el Comité consideró que el "error" del árbitro ha tenido una incidencia importante en la marcha del partido de forma tal que procedía la anulación del resultado y la repetición del partido.

2) El partido celebrado d 5 de agosto de 1997 entre el Munich 1860 y el Karlsruhe, en el que se produce una situación prácticamente idéntica a la del caso que nos ocupa, ya que el árbitro pita una falta del Munich 1860 antes de que el balón llegue al jugador del Karlsruhe que dispara y marca un gol. La Comisión Jurídica de la Liga Alemana consideró que:

•   "se trata de la corrección de un error técnico del árbitro".

•   "aunque por el pitido de la falta el juego ha sido inmediatamente detenido y que por ello la pelota estaba ya “fuera del juego” como está previsto en la Regla de Juego nº 9. el árbitro ha dado por válido un disparo realizado después del golpe de sílbato".

•   "de esta forma ha cometido un evidente error técnico, porque si el juego está interrumpido ("balón fuera del juego"}, no puede continuarse. El disparo a puerta se produce durante una interrupción del juego, durante la cual no puede anotar ningún gol de conformidad con la Regla de Juego nº 9".

•    "Esta validación del gol no es conforme con ninguna regla del fútbol.

•    "El partido debe ser repetido, porque las reglas lo ordenan, sin que la primacía de la decisión sobre los hechos, si existiera, deba ponerse en cuestión".

Hasta aquí los argumentos que el REAL MADRID tenía preparados para su impugnación non nata.

En el comentario que publicamos el 12 de septiembre actual en www.iusport.es, a propósito del caso UZBEKISTÁN-BAHREIN, augurábamos un futuro preocupante. En una resolución sin precedentes, la FIFA ordenó repetir el partido clasificatorio para la fase final del Mundial 2006, como consecuencia de un error técnico cometido por el árbitro (ante un penalti mal tirado, en lugar de ordenar su repetición, señaló falta en contra). Lo que nunca osamos precisar fue que en tan sólo 13 días el asunto estallaría en España. En la misma jornada del 18 de septiembre se dio otro caso en el que un club de 2ª B, el PONTEVEDRA CF, impugnó el encuentro contra el Rayo Vallecano por motivos similares. Jugaba en su campo contra el Rayo Vallecano el partido correspondiente a la cuarta jornada de Liga. En el minuto 90 ganaba el Pontevedra con resultado de 1-0 y con el hándicap de tres expulsiones locales (jugadores Magnara, Charles y Fede, entre los minutos 76 y 84). En el minuto 96 ya perdía por 1-2, con dos expulsados locales más (Montenegro y el entrenador Argibay).Pues bien, si ayer se dudaba si el Real Madrid sería o no el primer club en impugnar un resultado, hoy podemos asegurar que no lo ha sido, pero, debe decirse, en cambio, que el "privilegio" ha correspondido al PONTEVEDRA.

Este club ha invocado "la no aplicación del reglamento en la jugada del segundo gol del Rayo Vallecano". Según el Pontevedra, en el momento de ese segundo gol se hallaban presentes en el terreno de juego dos balones en el campo. Se acoge a la regla octava del reglamento, que indica la necesaria interrupción del partido por invasión de aficionados o de objetos (como tal, podría ser considerado el segundo balón), que puedan interferir en el juego.

En dicha web se hizo público el acuerdo adoptado por el Comité de Competición del día 21 de septiembre en los siguientes términos:

"- Dar por finalizado en el minuto 89 el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B”, disputado el día 18 de septiembre de 2005, entre los clubes Pontevedra C.F. y Rayo Vallecano de Madrid SAD, con el resultado de 1- 2 a favor de este último.

 - Desestimar la petición de repetición del encuentro formulada por Pontevedra C.F."

Lamentablemente, en la web de la RFEF no se publican los fundamentos jurídicos del acuerdo desestimatorio, por lo que no podemos ofrecerlos en este momento.

Es cierto que en otros países se han dado casos (contados) en los que se ha decretado la repetición de encuentros por errores técnicos arbitrales, pero hasta ahora la FIFA se había mostrado siempre contraria, motivo por el cual en España no ha prosperado ningún caso.

En el ambiente flotan las siguientes preguntas:

- ¿Estamos en presencia del comienzo de una nueva época en la que será frecuente ver impugnaciones de partidos por errores técnicos de los árbitros?

- ¿Qué doctrina va a aplicar la FIFA en la Fase Final del Mundial ALEMANIA´2006: la vieja o la nueva? En este último caso, ¿dispone de tiempo para aplicarla en el corto calendario de la Fase Final?

- ¿Será compatible extender la tutela judicial efectiva al juego propiamente dicho, con la propia subsistencia de las competiciones, tal y como las hemos conocido hasta el momento?

- ¿Hay medios suficientes, y tiempo disponible, en las circunstancias actuales y dentro de unos calendarios aprobados a nivel mundial en los que casi no quedan fechas libres, para repetir el sinnúmero de partidos que serían objeto de impugnación por estos motivos?

- Caso de que salga adelante la nueva doctrina, ¿seguirá el aficionado interesándose como hasta ahora, o abandonara al ver que los resultados de los partidos se modifican a posteriori?

- ¿Seguirán los ciudadanos “jugando” a las quinielas en esta tesitura?

En fin, se ha abierto una importante grieta en el fútbol que habrá que cerrar cuanto antes con pronunciamientos contundentes e inequívocos de los órganos disciplinarios y competicionales, en el sentido de que no cabe la impugnación de un encuentro con base en un error técnico del árbitro.

Seamos realistas: la nueva doctrina de la FIFA, cuya magnitud no han calibrado sus dirigentes, puede suponer el fin de un formato de competición en el fútbol que ha entusiasmado a medio planeta durante el siglo XX y, por ende, "matar la gallina de los huevos de oro" que ha representado el negocio del fútbol en todas sus dimensiones.

La responsabilidad que han contraído los dirigentes de la FIFA con el caso UZBEKISTAN es enorme, si bien aún están a tiempo de rectificar.

(ver artículo a propósito del caso UZBEKISTÁN-BAHREIN)

Antonio Aguiar

Jefe del Servicio de Deportes del Gobierno de Canarias

Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva

Director de www.IUSPORT.es

Canarias (Spain), a 23 de septiembre de 2005.