PREGUNTAS MAS FRECUENTES

La nueva Ley Concursal

El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, que deroga la legislación anterior en materia de crisis empresariales y de los particulares.

 

EL pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, que deroga la legislación anterior en materia de crisis empresariales y de los particulares.

Uno de los objetivos de esta norma es evitar que una empresa en crisis se vea envuelta en largos procesos judiciales que empeoren aún más su situación. Como principales novedades, destaca la simplificación de los 4 procedimientos anteriores de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera, en un concurso único: el Concurso de Acreedores.

Además, a partir de ahora, la aplicación de la Ley Concursal se hace extensible a todo tipo de deudor, civil o mercantil. Las soluciones que propone la Ley para el concurso son el convenio o la liquidación de la empresa y patrimonio, pero el espíritu de la norma es fomentar el convenio hasta alcanzar el acuerdo de los acreedores y evitar la disolución de las empresas.

Otra novedad es que se permita que tanto los acreedores como el propio deudor puedan instar la solicitud del concurso. La intención es combinar las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso y evitar así que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Además, se posibilita que los empresarios puedan vender unidades productivas o bienes y servicios por separado siempre que resulte conveniente para que se garantice la continuidad de la empresa.

¿Qué es un concurso mercantil?
Un procedimiento o instrumento establecido en la ley para tratar y solucionar la insolvencia con la finalidad esencial de reflotar la empresa, satisfacer a los legítimos acreedores y, en última instancia, su liquidación.

¿Cuándo debe presentarse?
Cuando no puedan cumplirse regularmente de las obligaciones exigibles y, en especial, cuando se cese en el pago corriente de las deudas, existan embargos que afecten a la mayoría del patrimonio, falta de pago de 3 meses de la Seguridad Social, tributos y salarios y cuando se prevea que no van a abonarse las deudas.

¿Y si no se insta el concurso?
Surge directamente la responsabilidad personal para el deudor, los administradores de hecho y de derecho y para los socios. Además, el deudor puede perder el control de la administración de la empresa si insta el concurso un acreedor y se dificulta la viabilidad futura de la empresa.

¿Quién puede instar un concurso?
El propio deudor o cualquier acreedor legítimo, ante una situación de cesación de pagos, puede instar un concurso que se denominará necesario, debiendo el deudor consignar a disposición del acreedor instante el crédito que dicho acreedor ostente para poder oponerse al procedimiento concursal.

¿Quiénes y qué son los  administradores concursales?
Son los componentes de la administración concursal, nombrados por el juez de lo mercantil. Deben ser un abogado de al menos 5 años de ejercicio, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados con una experiencia profesional de al menos 5 años y un acreedor ordinario o con privilegio general no garantizado.

Estos administradores sustituyen a la administración de la Sociedad en caso de concurso necesario (concurso instado por un acreedor) y la intervienen en caso de concurso voluntario (instado por el propio deudor). Emiten su parecer en todas las operaciones del concursado, así como un informe con el análisis de los datos del concurso.

¿Puede seguir en funcionamiento la empresa?
Al ser la finalidad la supervivencia de la empresa, es necesario que ésta siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.

¿Qué sucede con los trabajadores?
La Ley Concursal es respetuosa con los derechos de los trabajadores. De hecho, en su exposición de motivos se señala que la declaración de concurso por sí sola no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor.

A pesar de que su finalidad es la continuidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo, los empleados tienen la posibilidad de rescindir sus contratos si la empresa modifica sus condiciones de trabajo geográficamente a más de 60 km del actual puesto de trabajo. Y además, los 30 últimos días de salario se deben pagar de forma automática y el resto de las deudas salariales laborales tienen preferencia en el cobro.

¿Qué ocurre con el resto de deudas?
Las denominadas "privilegiadas" se reducen en número respecto a la normativa anterior e incluso se limita la cuantía de las tributarias y las de cuotas de la Seguridad Social (50%).

Concurso fortuito / culpable
Se califica como culpable cuando en la generación o el agravamiento del estado de insolvencia haya existido dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.

La Ley establece varios supuestos en los que, en todo caso, existe culpabilidad: no llevanza de contabilidad o incumplimiento grave al llevarla como doble contabilidad, inexactitud grave en documentos presentados al juzgado, apertura de liquidación por incumplimiento del convenio alcanzado por causa del deudor, alzamiento de bienes o elusión de embargos, simulaciones de situación patrimonial.

Además, hay supuestos en los que se presume que existe culpa grave o dolo, salvo prueba en contrario, por ser incumplimientos de determinadas obligaciones legales relativas al concurso (deber de solicitar el concurso en 2 meses desde la insolvencia, no colaboración con el Juez del concurso y la administración concursal, no formulación de las cuentas anuales o su no depósito en los 3 últimos ejercicios).

¿Qué consecuencias tiene la declaración del concurso como culpable?
Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes propios,  ajenos, o a cualquiera en dicho periodo. Pierden su derecho de cobro en el concurso, deben devolver bienes o derechos que hubieran recibido en pago de sus deudas y se pueden establecer una indemnización por daños y perjuicios.

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