OPINIÓN
 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El caso NACHO GONZÁLEZ

Por Antonio Aguiar

En el caso NACHO GONZÁLEZ hay que separar dos cuestiones, como ya ocurriera en el caso ÁLVARO-BAIANO: la posible responsabilidad de los dirigentes de la UD LAS PALMAS y la que pudiera corresponder a NACHO GONZÁLEZ o a terceras personas, por la obtención y utilización de un pasaporte presuntamente irregular.

En el expediente abierto a los brasileños, los comités de la RFEF absolvieron al club grancanario, al no acreditarse que la UD Las Palmas hubiera intervenido en la confección de los pasaportes, ni tampoco que su actuación consistente en la presentación de la documentación requerida para la obtención de la licencia fuera acompañada de un conocimiento del carácter falso de la misma. Las diligencias penales abiertas por la misma causa fueron posteriormente sobreseídas por falta de pruebas. Es de esperar que en este caso el desenlace sea el mismo, sobre todo si tenemos en cuenta que La UD fichó a NACHO GONZÁLEZ con un pasaporte auténtico; recordemos que lo que se cuestiona es la documentación anterior a la obtención del pasaporte.

El asunto NACHO GONZÁLEZ es distinto al de los brasileños; éstos se consideraron a si mismos en todo momento como no comunitarios, alegando que desconocían la existencia de aquellos pasaportes probados falsos. NACHO GONZÁLEZ ha venido jugando como comunitario –italiano- varias temporadas, de ahí que era plenamente consciente de su condición. El portero argentino podría ser acusado de ocultación dolosa o falsedad grave, por aplicación de la Ley de Extranjería, pudiendo ser sancionado con multa o expulsión del País. Hay que señalar que en este último caso, según la misma ley, “toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez”. En estas circunstancias, el jugador no podría obtener, como se ha propuesto, permiso de residencia como extranjero, siendo imposible, por tanto, que pueda jugar en la UD como no comunitario.

Ahora bien, sólo en el curso de un procedimiento con las debidas garantías podría probarse su autoría en los hechos. Podría darse el caso de que fueran terceras personas las que le indicasen que tenía antepasados italianos y así lo documentasen o de un mero error por su parte. Parecería –entre otras cosas- una torpeza que el portero argentino, sabiendo que a los dos años tenía accesible la nacionalidad española, se embarcara en una aventura sumamente arriesgada, como ahora se ve. Es necesario probar que el jugador era consciente de la supuesta falsedad de los documentos previos al pasaporte.

Ámbito deportivo

Desde el punto de vista deportivo, recordemos que los brasileños de la UD Las Palmas Álvaro y Baiano fueron sancionados por el Comité de Competición de la RFEF en el verano de 2001 con suspensión de la licencia federativa, pese a reconocerse que no tuvieron una participación directa en la presentación de los pasaportes portugueses; en base a esta circunstancia podía acordarse la reducción de la sanción, que finalmente quedó en seis meses. Lo lógico, a nuestro juicio, era no sancionarlos. No queremos premiar a los infractores, pero siempre hemos entendido que es necesario, para sancionar, que se pruebe mala fe o negligencia y en ese caso no se acreditó ninguna de las dos circunstancias.

Lamentablemente, y con nuestra discrepancia por delante, la experiencia nos hace aventurar que en el caso NACHO GONZÁLEZ las consecuencias serán probablemente las mismas: suspensión temporal de licencia, salvo que finalmente se consiga demostrar que hubo un mero error y que el argentino tiene realmente ascendencia italiana, aunque sea distinta de la que se hizo constar en su momento. Entretanto, convendría obtener, con carácter provisional, la autorización de la RFEF para su cambio de estatus, sin que ello implique nueva licencia.

En todo caso, como ya dijimos a propósito de los brasileños, si finalmente se demostrara que NACHO GONZÁLEZ creyó de buena fe que la documentación que se le exhibió en su día era auténtica, el expediente disciplinario deportivo debería ser sobreseído sin mas trámite.

No está todo dicho y hasta entonces debe prevalecer la presunción de inocencia.

Antonio Aguiar (9.03.02)

 

Última actualización:9/03/02