ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO

Boletín Informativo Número 20 (Junio 1998)
noticias
Bolaroja.gif (334 bytes) Los cambios de Club dentro de la Unión Europea
Bolaroja.gif (334 bytes) ¿Es la sede en el territorio de una Federación condición de participación en las competiciones organizadas por la misma? Un ejemplo
Bolaroja.gif (334 bytes) Que tengas un pleito y lo ganes
Bolaroja.gif (334 bytes) Suspensión de la ejecución de sanción por dopaje: el caso de Daniel Plaza
Bolaroja.gif (334 bytes) ¿Próxima exención del IVA a entidades deportivas no lucrativas?
Bolaroja.gif (334 bytes) Día 11 de junio. Colegio de Abogados de Vizcaya
Bolaroja.gif (334 bytes) Primeras Jornadas de Fútbol, Derecho y Prensa
Bolaroja.gif (334 bytes) Coloquio Internacional. (París, 8 y 9 de junio de 1998)

1.- Los cambios de club en la Unión Europea

Según la legislación laboral de la Unión Europea, cualquier jugador puede rescindir, en cualquier momento, su contrato con un club y fichar por otro. Es, a todos los efectos, como cambiar de empresa. No serían de recibo, pues, las limitaciones que se establecen en todas las competiciones: los jugadores pueden cambiar de equipo en la misma temporada pero según qué condiciones (en la Primera División española, lo pueden hacer si no han jugado más de cinco partidos con el club de origen y si se hace el cambio entre el 15 de diciembre y el 15 de enero).

La cuestión, para las principales Ligas, es conocer de primera mano la opinión de la UE al respecto. Si el fútbol ha de adaptarse a la vida laboral, parece claro que los jugadores pueden cambiar de equipo cuantas veces quieran dentro de la misma temporada. El problema es aún mayor para el resto de Ligas por cuanto, a excepción de la española, no se contemplan las cláusulas de rescisión (aunque dichas cláusulas pueden entenderse por algún juez como abusivas). En las conversaciones que han mantenido representantes de estas Ligas apareció un nombre: Ronaldo. ¿Qué sucedería si desea dejar el Inter y lleva su contrato a un tribunal laboral para que determine la indemnización que le corresponda?, ¿qué precio pondría el juez?.

La sola mención de Ronaldo sirve para aclarar el asunto. Si Ronaldo está descontento con el Inter, puede desvincularse contractualmente con cierta rapidez, y terminar la temporada con el Barcelona, por poner un ejemplo. Los representantes de las principales Ligas europeas han llegado a la conclusión de que estos problemas no se van a resolver ya en el seno de la UEFA y que necesitan establecer un contacto directo con la Unión Europea. Por ese motivo, en un reunión celebrada la semana pasada en Atenas, decidieron pedir una reunión con el comisario de la competencia, Karel van Miert, para el mes de marzo.

Otro asunto es el de los derechos de televisión, sobre los que la UE se ha mostrado muy combativa. El comisario de la competencia es partidario de que las negociaciones de venta de derechos se hagan de forma individual y no colectiva. Ese aspecto está resuelto en el caso español, puesto que los clubes se inclinaron por la negociación individual.

EL PAIS, miércoles de 11 de febrero de 1998

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2.- ¿Es la sede en el territorio de una Federación condición de participación en las competiciones organizadas por la misma? Un ejemplo

Sam Hammam, director del club de fútbol británico Wimbledon, expone la situación con mucha claridad. El Wimbledon juega en las cercanías de Londres y difícilmente suma más de 8.000 aficionados en sus gradas. Marcharse a Dublín sería ampliar claramente sus posibilidades de negocio, un plan al que se incorporarían, como inversores, los componentes del grupo musical U2. La inversión del traslado ronda los 25.000 millones de pesetas.

"Dicha medida dañaría el fútbol interno europeo. De acuerdo con sus estatutos, además, la federación respectiva es la responsable del juego disputado en su área de influencia nacional". La nota era exhibida por la Federación Irlandesa como la prueba visible de que sus temores son fundados. Según el Wimbledon, se construiría un estado con aforo para 40.000 personas. Una escuela para jóvenes talentos en suelo irlandés serviría luego de cantera a un equipo ávido de público. "Disponemos del dinero y contamos con el apoyo de la Liga Inglesa (Premier League)", dice Hammam.

A pesar de todo, Sam Hammam piensa pelear duro. Ha contratado en su cruzada personal al abogado belga Jean Louis Dupont, el que ganó el caso Bosman. Jean Luc Dupont es optimista al respecto: "Estamos ante el sacrosanto fútbol y por eso hemos elevado una consulta a la Comisión Europea para que dictamine si hay alguna norma comunitaria que impida la operación", afirmó a este diario. La primera respuesta de Bruselas, todavía no oficial, ha sido bastante favorable al Wimbledon. "En principio no vemos motivos para impedirlo si todas las partes están de acuerdo, pero todavía no hemos estudiado el caso", sostienen fuentes próximas al comisario de la Competencia, Karel van Miert.

"El Wimbledon es un excelente equipo que no tiene afición y Dublín es una gran afición que no tiene equipo. La operación es muy coherente y puede beneficiar a las dos partes", afirma Dupont. A su juicio, el fútbol es sobre todo un negocio y hace ya tiempo que dejó de ser un deporte aficionado.

Si la operación se confirma es muy posible que su primera consecuencia fuera que los dos grandes equipos de Escocia, el Celtic y el Rangers, pidieran su ingreso en la Premier League. "Quizá sí, no lo sé. Pero en todo caso la marcha del Wimbledon quiere ser un revulsivo para muchas pequeñas Ligas que no pueden competir con campeonatos como el inglés, el español, el italiano o el alemán", sostiene En su opinión podría ser un primer paso para que los países escandinavos o los del Benelux fusionen sus ligas en una sola.

EL PAIS, martes 10 de febrero de 1998

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3.- Que tengas un pleito y lo ganes

Que tengas un pleito y lo ganes. La tópica maldición ha hecho blanco en David Martínez. El lanzador de disco, sancionado en un primer momento por la federación española y la internacional (IAAF) con dos años de suspensión por dopaje, fue absuelto la pasada semana por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), la más alta instancia de la justicia deportiva, que atención su recurso y le levantó la sanción española. El atleta, el mejor discóbolo español de la historia, con marchas rondando los 65 metros, debería estar dando saltos de alegría, pero probablemente no. Quizás sus verdaderos problemas comiencen ahora. Está en un torbellino incontrolable.

La federación española no ve con buenos ojos la revocación de una decisión de su comité de competición y no descarta recurrir la absolución con un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Mientras decide, recuerda que aunque devuelva la licencia a Martínez, éste no podrá competir hasta que la IAAF no levante su sanción, cuestión poco probable a juicio federativo. Aunque legalmente puede participar en competiciones nacionales, todo aquel atleta que compita con él sería sancionado. Y tampoco podría plantearse batir en solitario el récord de España, ya que para que la marca quede reflejada en el ránking debe lograrla en una competición con al menos dos atletas más. Y para completar el embrollo, el propio Martínez tiene entablado un recurso ante el TSJM por la decisión del comité de competición.

Martínez es un atleta especial que siempre se ha movido fuera de los círculos técnicos de la federación. Llevó la lucha por demostrar su inocencia hasta un extremo insólito: engordó un cerdo con nandrolona para intentar demostrar que el anabolizante que se detectó en su orina podía provenir de comer carne contaminada y encargó un informe técnico para sustentar su tesis. Sin embargo, eso no ha sido necesario. El CEDD atendió su apelación porque, según su criterio, no estaba absolutamente probado que los metabolitos hallados en su orina respondieran a la ingesta de nandrolona.

En la federación se quedaron atónitos con la resolución. "Tenemos clarísimo lo que ha pasado", dice una fuente federativa. "Si el laboratorio de Colonia (donde se hizo el análisis el 17 de mayo pasado), que es la catedral de la lucha contra el dopaje, ve nandrolona es que hay nandrolona. ¿Cómo puede un comité (por el CEDD) sin conocimientos técnicos enmendarle la plana?". En la federación no ven clara en este asunto la actuación del Consejo Superior de Deportes, organismo del que depende el CEDD, y recuerdan el caso Plaza, el marchador absuelto por el comité de competición de atletismo, condenado por el CEDD y absuelto cautelarmente por el TSJM. "A quien nosotros defendemos, le condenan; y a quien condenamos le defienden". Pero tampoco auguran éxito al probable recurso de Martínez, basándose en la resolución del CEDD, ante el tribunal de arbitraje de la IAFF. "Allí sólo les valdrá el dictamen del laboratorio de Colonia".

Por si hubiera alguna duda respecto de la posibilidad de que la posibilidad de que las Federaciones Deportivas recurran acuerdos sancionadores de la Administración deportiva puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1996 (Arz. 3564) publicada en este mismo Boletín. Sin embargo, en contra de tal posibilidad puede examinarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1998 (La Ley 2305) comentada en este número del Boletín por Manuel Guedea Martín.

Valoración del Presidente de la Federación Española de Atletismo de la Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva (EL PAIS, lunes 30 de marzo de 1998)

La Real Federación Española de Atletismo (RFEA), a la vista del artículo publicado el lunes pasado en EL PAIS y firmado por el atleta David Martínez, quiere salir al paso de las numerosas inexactitudes vertidas allí.

Para nosotros, cada positivo por dopaje de un atleta español es un motivo de disgusto, por lo que implica en sí mismo: el utilizar métodos o fármacos prohibidos para competir con ventaja frente a otros atletas. Si el que da positivo es un atleta como David Martínez, único discóbolo de talla internacinal que hemos tenido en muchos años, el disgusto es todavía mayor. Pero si un atleta es culpable, sin ninguna duda razonable que lo exculpe, la RFEA, sintiéndolo mucho, debe sancionarle con arreglo al reglamento. En su caso, tras las pertinentes y reglamentarias comprobaciones, hubo que aceptar sin paliativos el análisis de la muestra de orina de David llevado a cabo en el laboratorio de Colonia, que detectó en ella cantidades suficientes de un metabolito de nandrolona. Ello no ofrece ningún tipo de duda y, contrariamente a lo que ha interpretado de forma sorprendente el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), cuya resolución respetamos aunque no comportamos, es causa inapelable y rotunda de sanción. Si hubiera habido cualquier posibilidad de discutir el positivo, hubiéramos sido, por razones obvias, los primeros en poner todos los medios para intentar el sobreseimiento del caso. Se trate de un análisis llevado a cabo en España o fuera de ella, por dejar clara nuestra postura, puesta en duda por David en su artículo.

Al margen de todo esto, que son los hechos incontestables, el CEDD sigue crean difíciles situaciones para el atletismo español al interpretar cuestiones relativas a las sanciones por dopaje sin el adecuado asesoramiento científico y conocimiento técnico, por tanto, del terreno que pisa. Ahora David sigue sancionado por la IAAF para tomar parte en competiciones oficiales organizadas por una federación afiliada a ella, incluyendo la RFEA, salvo que el Tribunal de Arbitraje de la IAAF, si recurre ante el mismo, le quitase dicha sanción. Pero el CEDD le faculta para competir en España, con las consecuencias que ello puede tener para el propio David (que la IAAFF le incremente la duración de la sanción como ya ha hecho en casos similares) y que inhabilite a los atletas que compitan con él.

Mezcla en su artículo cosas que no tienen nada que ver entre sí. El presidente de la RFEA defendió su caso ante el Comité Médico Olímpico Internacional (CIO), tras la aparición de elevados cocientes de testosterona/epitestosterona en su orina antes de los Juegos Olímpicos de Barcelona, porque conocía que David había sufrido hepatitis y eso podía distorsionar los análisis. Así se aceptó por el CIO y se le permitió competir en Barcelona. Posteriormente se siguieron haciendo estudios de su perfil hormonal, que mostraron que David tiene siempre un cociente por encima de la media, cercano a 6. Por ello, el valor de 6,2 que se encontró en su orina tras el mitin de Tenerife en julio del 96 se concluyó que estaba dentro de los valores estadísticamente considerados como normales para David, y así se aceptó por los organismos competentes al serles comunicado. Pero los análisis de testosterona, hormona que genera nuestro organismo en ciertas cantidades, no tiene nada que ver con los de nandrolona, que sólo puede aparecer en la orina del deportistas en cantidades significativas si éste se ha tratado con inyecciones de la hormona sintética. Por tanto, ningún estudio endocrinológico, que sí se le hizo por cuenta de la RFEA en el 92, tras Barcelona, y que descartó que padeciera patologías hormonales, tendría nada que aclarar al respecto: sólo la entrada artificial de nandrolona provoca que puedan aparecer sus metabolitos en la orina. La hipótesis de la ingestión de carne tratada con dicha hormona no está científicamente demostrada, aunque hay trabajos que indican que existiría esa posibilidad en las 24 horas siguientes a haber comido de determinadas partes del animal. En todo caso, las cantidades del metabolito de nandrolona en la orina serían mucho más pequeñas de las encontradas.

El experto del laboratorio de Barcelona consultado por nosotros durante el proceso sancionador, que además da la casualidad que es el secretario de la Comisión Antidopaje del CIO, cosa que no ha tenido en cuenta el CEDD, nos comunicó que el resultado del análisis de la orina de David indicaba la aparición de metabolitos como consecuencia del consumo de nandrolona meses antes. Como vemos, no es tan inocente como ahora proclama. Debe cumplir su sanción y debemos prevenirle que los órganos disciplinarios de la IAAF tienen un conocimiento científico y criterios técnicos muy superiores al CEDD.

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4.- Suspensión de la ejecución de sanción por dopaje: el caso de Daniel Plaza

El atleta Daniel Plaza, campeón olímpico de 20 kilómetros marcha en Barcelona 92 y sancionado con dos años por dopaje con nandrolona el pasado 14 de octubre por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), ha sido autorizado cautelarmente a competir por el Tribunal Superior de Justicia e Madrid, ante el cual presentó recurso contencioso-administrativo el 18 de diciembre.

"Lo que me han concedido es la cautelísima, como se la conoce en terminología judicial, es decir, la suspensión cautelar en tanto se resuelve mi petición de suspensión cautelar, que puede tardar un par de meses más, mientras que el proceso en total puede prolongarse todavía de tres a cinco años", declaró Plaza a Efe.

Plaza puede volver a competir desde este momento, habida cuenta de que el Comité de Competición de la Federación Española le exculpó en una primera instancia en su día, tras el control a que fue sometido más de un año antes, el 18 de junio de 1996, durante los Campeonatos de España, y de que la Federación Internacional de Atletismo Amateur (IAAF) tampoco le ha aplicado, por el momento, sanción alguna. "Es una alegría muy grande para mí", comentó Plaza, "porque demuestra que hay razones suficientes para dudar de la resolución del CEDD y para pensar que soy inocente. Parece que en España hay justicia, aunque no sea la justicia deportiva".

Plaza reconoce que la sanción le ha afectado "anímicamente" y que ha tenido que reducir notablemente sus entrenamientos, pero se declara dispuesto a participar en febrero en los Campeonatos de España de marcha, en Orense, "aunque sólo sean unos kilómetros. El disgusto no se me pasará, sin embargo, hasta que salga la sentencia definitiva a mi favor, porque es un castigo por algo que no he hecho, y menos con nandrolona, que es la sustancia más patatera para el dopaje porque tarda como tres meses en desaparecer del cuerpo", añadió Plaza.

El campeón olímpico admitió que algunas personas le habían decepcionado: "Hay gente que te decepciona, que no está a la altura de las circunstancias, pero no voy a dar nombres. Ya lo resolveré en su día", concluyó.

EL PAIS, 16 de enero de 1998

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5.- ¿Próxima exención del IVA a entidades deportivas no lucrativas?

MANEL SERRAS. BARCELONA

El Gobierno español deberá regularizar en los próximos meses la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las entidades deportivas. Las conclusiones del abogado general nombrado por el Tribunal de Justicia de la CE para estudiar el tema, el italiano Antonio la Pérgola, hechas públicas anteayer, determinan que socios, entidades y clubes dedicados a la práctica deportiva sin ánimo de lucro deben quedar exentos del pago del IVA. El Tribunal de Justicia debe dictar sentencia próximamente y su resolución se ajusta en la mayoría de los casos a las conclusiones del abogado general. La Hacienda española podría incluso verse obligada a atender las reclamaciones de devolución pertinentes correspondientes a los últimos cinco años.

Hasta ahora, en España se ha venido aplicando el 16% de IVA a las entidades deportivas no lucrativas cuya aportación de entrada supere las 265.000 pesetas y cuyas cuotas mensuales estén por encima de las 4.000 pesetas. Según La Pérgola, estas normas incumplen las obligaciones impuestas por una directiva del Consejo de 17 de mayo de 1.997 contra la que recurrió el Gobierno español. En el pliego de conclusiones del abogado general se indica que España vulnera el apartado m) del artículo 13 de dicha directiva. Allí se prevé una exención en favor de la prestación de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física, facilitados por organismos sin ánimo lucrativo. La medida in incluye los servicios paralelos ofrecidos por los clubes, ni tampoco a las personas que se asocian a una entidad para presenciar un espectáculo deportivo (es el caso de los clubes de fútbol y de baloncesto, entre otros).

La aplicación de esta normativa supondrá una rebaja sustancial en las cuotas de socios de muchos clubes deportivos de toda España. En realidad, el error administrativo en la aplicación del IVA en el deporte observado y denunciado por Pau Llorens, vicepresidente honorario de la Federación Internacional de Tenis, y por Josep Ferrer Peris, presidente de la federación catalana. Algunas entidades de golf lucharon también para lograr una rectificación, que ahora está a punto de producirse. Varios clubes de golf realizaron una reclamación del IVA abonado por sus socios a través del bufete de abogados Garrigues Walker.

El IVA no se aplica a las entidades deportivas sin ánimo de lucro en la mayoría de los países europeos. Hace unos años, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra el Gobierno del Reino Unido por aplicar indebidamente la normativa en este concepto y le obligó a devolver los importes cobrados en los cinco años anteriores.

"La noticia es como para abrir muchas botellas de cava", señaló Ferrer Peris. "Hace 14 daños que estamos luchando para regularizar este tema. Lo denunciamos a las autoridades españolas, pero siempre acabamos chocando con Hacienda, que se negó en redondo", agregó el presidente de la Federación Catalana de Tenis.

La medida puede suponer la salvación económica de muchos clubes, que no sólo podrán reducir las cuotas de sus asociados, sino pactar con ellos para negociar la devolución del impuesto pagado en el último lustro e invertirlo en el saneamiento de la entidad. "En realidad, el gabinete jurídico de Adolfo Marcos, en Málaga, ya está tramitando reclamaciones de IVA de socios de entidades deportivas", indicó ayer David Moner, presidente de la Unión de Federaciones Catalanas (UFEC).

EL PAIS, 5 de febrero de 1998

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6.- Día 11 de junio. Colegio de Abogados de Vizcaya

Coloquio sobre Proyecto de la Ley del Deporte del País Vasco

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7.- Primeras Jornadas de Fútbol, Derecho y Prensa

(Valencia, 28 y 29 de abril de 1998)

Se celebraron en Valencia unas interesantes Jornadas, organizadas por la Real Federación Española de Fútbol y el C.E.S.J.E.. La magnífica ocasión de la "fiesta del fútbol español" ha propiciado que, por primera vez, se celebren unas Jornadas de debate respecto a los tres ámbitos que le dan título. Se organizaron dos mesas redondas. Una, en la que participó nuestro Presidente, D. José Bermejo Vera, tuvo como objeto de debate las libertades de expresión e información deportiva. La otra, debatió el problema de la justicia deportiva. También hubo ponencias sobre las cláusulas de rescisión del deportista profesional, la financiación en el deporte, los derechos de transmisión de eventos deportivos y aspectos tributarios de derechos de imagen y de las Sociedades Anónimas Deportivas.

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8.- Coloquio Internacional. (París, 8 y 9 de junio de 1998)

Universidad de París 8 Vicennes – Saint- Denis

"El deporte alta competición en los albores del tercer milenio"

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