ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO

Boletín Informativo Número 20 (Junio 1998)
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El Tribunal de Arbitraje Deportivo en los Juegos Olímpicos, por Jean-Philippe Rochat

Objetivo: "Fair, fast and freed" (justo, rápido y gratis)

Con ocasión de los Juegos del Centenario en Atlanta y por primera vez en la historia olímpica, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) organizó un tribunal permanente en la ciudad olímpica con el fin de facilitar la resolución de los litigios deportivos que sobrevinieran durante los Juegos. Al crear esta Sala ad hoc, el TAD se proponía poner a disposición de los atletas y de los otros participantes en los Juegos una instancia capaz de zanjar los litigios de manera definitiva y un plazo compatible con el ritmo de las competiciones. Para que las decisiones de la Sala ad hoc pudieran imponerse a todos, era preciso disponer de unos mecanismos procesales y de una organización que respetaran los principios fundamentales del derecho.

La creación de una estructura de arbitraje descentralizada ha sido posible gracias a una modificación de la Carta Olímpica, introducida a raíz de la decisión del Comité Internacional Olímpico de encargar al TAD la elaboración de un mecanismo procesal capaz de garantizar una solución rápida y eficaz a los litigios "olímpicos". En efecto, en 1.995 el Comité Internacional Olímpico aprobó la enmienda de la Carta Olímpica consistente en la incorporación de la Norma 74, cuyo texto es el siguiente: "Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con los mismos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al Código de arbitraje en materia deportiva".

Sobre esta misma base legal, se organizará una nueva Sala ad hoc del TAD, en febrero próximo, con ocasión de los XVIII Juegos Olímpicos de Invierno en Nagano. Conviene recordar aquí que la Sala ad hoc del TAD en Atlanta estudió seis casos referidos a temas jurídicos muy dispares, desde el dopaje hasta las cuestiones disciplinarias, pasando por la aplicación de diferentes reglamentos técnicos. Todas las sentencias dictadas por el TAD fueron espontáneamente acatadas y ejecutadas por las partes.

Los procesos desarrollados bajo la dirección del TAD han permitido comprobar la utilidad de una instancia permanente, así como el buen funcionamiento de un mecanismo procesal que constituye una novedad, no sólo en materia deportiva sino, más en general, en materia de arbitraje internacional.

La Sala ad hoc del TAD en los Juegos de Nagano.

La Sala ad hoc de Nagano se organizará como la de Atlanta desde el punto de vista estructural. En cambio, el plantel de árbitros se renovará casi totalmente y su número (fueron doce en Atlanta) se reducirá a la mitad, teniendo en cuenta que en los Juegos de Invierno el número de participantes y disciplinas deportivas se reduce a una tercera o cuarta parte. La Sala ad hoc estará copresidida por Gabrielle Kaufmann-Kohler (Suiza) y Raghunandan S. Pathak (India). Los dos son miembros del CIAD y autoridades reconocidas de arbitraje internacional.

La delegación del TAD estará compuesta por seis árbitros, seleccionados por sus reconocidas competencias en materia de arbitraje y derecho deportivo. Estarán presentes en Nagano desde el comienzo hasta el final de los Juegos y podrán ser convocados para sesionar en cualquier momento. Todos los árbitros miembros de la Sala ad hoc deberán rellenar y firmar una declaración dando fe de su independencia de todo organismo deportivo susceptible de erigirse en parte de un litigio durante los Juegos Olímpicos. Serán los siguientes: Jacques Baumgartner (Suiza), Akira Kotera (Japón), Richard H. McLaren (Canadá), Jan Paulsson (Suecia), Richar R. Young (Estados Unidos) y Maria Zuchowicz (Polonia).

Finalmente, completará la delegación del TAD una comisión de honor compuesta básicamente por personalidades de la magistratura y el cuerpo de abogados japoneses, así como por representantes de los atletas, a saber: Toshijiro Nakajima (Japón), Toshio Sawada (Japón), Shigeru Oda (Japón), Ken Read (Canadá) y Mikako Kotani (Japón).

Por regla general, la Sala ad hoc del TAD debería pronunciarse esencialmente sobre los recursos presentados contra las decisiones de la comisión ejecutiva del CIO; pero hay otras situaciones posibles, como quedó demostrado durante los Juegos en Atlanta.

El procedimiento de arbitraje aplicable durante los Juegos Olímpicos se regirá por el "Reglamento para la resolución de litigios ocurridos durante los Juegos Olímpicos". Aunque con ligeras variantes, se trata esencialmente del mismo reglamento que estuvo en vigor durante los Juegos en Atlanta. Este nuevo reglamento, disponible en francés, inglés y japonés, ha sido adaptado por el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo, en colaboración con juristas japoneses, teniendo en cuenta las exigencias planteadas por el ordenamiento jurídico japonés.

Desarrollo de un procedimiento de arbitraje ante la Sala ad hoc.

Si durante los Juegos Olímpicos una persona acreditada o un organismo deportivo desean someter un litigio ante la Sala ad hoc, sólo tendrá que presentar una demanda en la secretaría de la Sala, redactada en inglés o en francés, que contenga una breve descripción de los hechos, de los fundamentos de derecho sobre los que se basa la demanda y de las pretensiones del demandante. Para facilitar el trámite, la secretaría pondrá a disposición de los usuarios de la Sala ad hoc un modelo de demanda impreso. A partir de la presentación de la demanda, el presidente de la Sala ad hoc constituirá un tribunal compuesto por tres árbitros. Las partes serán escuchadas en una audiencia celebrada a la mayor brevedad y podrán hacerse representar o asistir por las personas que elijan, independientemente de que estas personas tengan o no formación jurídica.

El tribunal adoptará una decisión al cabo de un proceso simplificado, en principio dentro de un plazo de 24 horas a partir de la presentación de la demanda. La decisión se ejecutará inmediatamente y no podrá ser recurrida ante el tribunal ni ante ninguna otra instancia. Las decisiones formuladas por la Sala ad hoc tendrán un alcance limitado a los Juegos Olímpicos en curso.

Finalmente, es preciso señalar que el proceso será totalmente gratuito.

Con la Sala ad hoc del TAD, la comunidad deportiva olímpica dispondrá nuevamente en Nagano de una institución independiente, dotada de árbitros conocedores del deporte y sus características específicas y de un mecanismo procesal apto para zanjar eficaz y gratuitamente los litigios que puedan sobrevenir durante los Juegos Olímpicos, todo ello en beneficio de todos los participantes en los Juegos.

Revista Olímpica, COI, octubre-noviembre 1997