La nulidad de las claúsulas

por Luis María Cazorla Prieto

Es interesante observar que en pocos años se ha pasado en el mundo del deporte, y descollantemente en el del fútbol, de la casi ajuridicidad de antes de 1.997 hasta la hiperjuridicidad de nuestros días. Hoy demasiadas diferencias deportivas acaban en manos de abogados y con llamada a la puert de los tribunales ordinarios.

Esto ocurre al mismo tiempo que surgen novedades en la nada fácil relación entre el fútbol y el Derecho que a algunos juristas nos sorprenden. Tal es el cso de las millonarias cláusulas de rescisión de los futbolistas que abruman casi todos los días desde los periódicos.

En efecto, estamos asistiendo a una carrera incesante en pos de fijar cifras astronómicas entre ciertos jugadores y clubes de fútbol, que, sólo si son pagadas a éstos por un tercero interesado en los servicios del jugador, permiten al deportista queda desligado de la entidad a la que está unido ahora. O, como ha señalado el profesor Lledó, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto: "La cláusula de rescisión introducida en los contratos de los deportistas profesionales en cuestión significa que el trabajador afectado por ella no puede desligarse del club, aunque sea su voluntad de dimitir, sin que le libere un tercero que, para desvincularse y ligarle a él por otro nuevo contrato de trabajo, satisfaga la cantidad que al efecto se halla establecido".

La búsqueda del récord económico en la fijación de las cláusulas de rescisión ha sido extenuante y ha llegado a cifras que escandalizan a casi todo el mundo. Por otra parte, las cláusulas de rescisión comentadas suscitan problemas de encaje dentro de la relación laboral del deportista profesional que diseña nuestro ordenamiento jurídico.

Van acompañadas, además, de cierto tufillo de que podrían desembocar en su momento en relaciones a perpetuidad, contrarias a la voluntad de deportista-trabajador e impuestas por un obstáculo económico insalvable, lo cual pugna con las más elementales exigencias de la libertad personal.

Es indudable que el club y el futbolista pueden pactar lo que estimen conveniente; ahora bien, siempre que, entre otros extremos, no vayan en contra de lo que disponga la ley. Ahí la libertad contractual de ambos se topa con un límite infranqueable. Debemos, pues, examinar si el ordenamiento jurídico español limita la voluntad contractual del futbolista y del club al que está actualmente ligado en lo concerniente a las cláusulas de rescisión millonarias.

El artículo 35.1 de la Constitución consagra el derecho al trabajo. Forma parte del contenido esencial de este derecho, y así se refleja en normas de rango inferior, la facultad del futbolista-trabajador de dimitir del contrato, de liberarse del mismo. Reflejo de lo cual es el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, que establece, como fruto del respeto a la libertad personal, el derecho de cualquier trabajador a extinguir su contrato de trabajo por su propia manifestación de voluntad, con el límite de preavisar al empleador para evitar los perjuicios que tal acción pudiera acarrear a este último. De no hacerlo así, tendría que abonar los perjuicio debidamente acreditados que le hubiera ocasionado.

El artículo 13,i del Real Decreto 1006/1.985, de 26 de junio, regulador de la relación laboral de los deportistas profesionales, reconoce la posibilidad de que este tipo de contratos se extinga por la exclusiva voluntad de los futbolistas profesionales en nuestro caso.

A su vez, no siempre la voluntad de dimitir de estos deportistas dará lugar a indemnización. El artículo 16.1 del referido Real Decreto no la establece con carácter autónomo (habla de "en su caso"); requiere para que proceda que la ida del deportista sea "sin causa imputable al club" y configura la cantidad a pagar como indemnización en sentido estricto, como algo que resarza económicamente al club del daño sufrido por la pérdida del jugador, daño que como tal ha de ser efectivo, además de demostrado y proporcionado a todas las circunstancias del episodio de la dimisión del futbolista.

Con esta sucinta pincelada de Derecho positivo quiero poner de relieve que la facultad de dimitir del trabajador forma parte en el ordenamiento jurídco español del contenido esencial del derecho al trabajo y que como tal es irrenunciable para cualquier trabajador y, por tanto, par el futbolista profesional.

La contrapartida de esta facultad es la obligación de indemnizar al empleador de los daños efectivos, proporcionados y acreditados que tal actuación ocasione, extremo en principio excluido cuando, mediando plazo de preaviso, se hubiese respetado.

Las consecuencias de este mapa jurídico general son contundentes para las cláusulas de rescisión a las que aludo. Tal como se diseñan, y hasta donde he podido saber por la prensa, son, a mi juicio y como regla general, nulas de pleno Derecho por ir en contra de la ley. En efecto, pugnan con la libertad de dimisión del futbolista profesional y son sustancialmente diferentes a la indemnización que en el peor de los casos debe acompañar a tal dimisión.

Cabe la duda, no obstante, acerca de si estas claúsulas pueden ser admisibles jurídicamente en algún supuesto. Considero que la singularidad de la relación laboral del futbolista profesional podría dar cabida a indemnización, incluso mediante preaviso contractual, si se acreditara por el club afectado un daño real efectivo y aquélla guardara proporción con las circunstancias concurrentes, sobre todo con la retribución real del futbolista.

Nada tiene esto que ver con muchas de las cláusulas de rescisión pactadas en los últimos meses con imposición indemnizatoria astronómica de carácter previo a terceros, al margen de todo daño real y acreditado y sin ninguna relación, entre otros extremos, con lo efectivamente percibido por el deportista. A la postre estas cláusulas recuerdan mucho las vinculaciones permanentes y de por vida tan impropias de lo laboral contemporáneo y tienen el regusto de situaciones históricamente superadas.

En palabras sintetizadoras, las abismales cláusulas de rescisión que han invadido el mundo contractual de los astros del balón son, en mi parecer, nulas por carácter de causa verdadera y por ir en contra de la ley en sentido amplio.

Malo es que la hiperjuridicidad impregne la realidad deportiva. Pero no lo es menos que, como nuevo reverdecimiento del complejo de isla del mundo del deporte de lque escribí hace ya muchos años, se acuñen fórmulas contractuales futbolísticas que pugnan con los esquemas generales imperativo e insoslayables del ordenamiento jurídico.

Luis María Cazorla Prieto es Abogado y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.


Publicado en el El Mundo, viernes 7 de noviembre de 1997 (con autorización del autor).