La relación entre la empresa Estación de Esquí de Cerler, S.A. y la Escuela Española de Esquí no infringe la legislación sobre defensa de la competencia.

por Manuel Guedea Martín

La Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Ponente Ilmo. Sr. Pascual Lamberto Serrano) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo número 6/1724/93, promovido por M.P.B. contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 30 de junio de 1.993 por la que se acuerda el archivo de la denuncia del recurrente contra la Estación de Esquí de Cerler, S.A. por la realización de prácticas restrictivas de la competencia. La sentencia no es firme todavía, dado la interposición de un recuro de casación por la parte demandante ante el Tribunal Supremo.

El hecho que origina la denuncia formulada por M.P.B., profesor de esquí, consiste en la existencia de un convenio de colaboración entre la estación de esquí de Cerler y la Escuela Española de Esquí en virtud del cual se le otorga a ésta preferencia en las colas para la utilización de los remontes y se le cede una caseta donde se contratan las clases. En contraprestación la Escuela Española de Esquí presta determinados servicios a la estación.

Del contenido de la referida sentencia debemos destacar las siguientes conclusiones:

A) No existe un comportamiento anticompetitivo prohibido por el art. 1 de la Ley 16/89. Tal precepto prohibe acuerdos o prácticas concertadas entre operadores económicos y en el presente supuesto se trata de una decisión unilateral del empresario.

B) Tampoco el citado acuerdo de colaboración provoca la eliminación o restricción de la competencia en la enseñanza del esquí. En la citada estación prestan sus servicios de enseñanza diversos operadores tal y como se ha acreditado en el periodo de prueba.

C) Por último, la actuación de la Estación de Esquí de Cerler no supone abuso de posición dominante. La citada empresa, concesionaria del monte público donde se ubica la estación, no ha utilizado la titularidad de dicho derecho real administrativo para atribuir ventajas a unos operadores sobre otros en la enseñanza del esquí.

En conclusión, la Sala de lo Contencios-Administrativo de la Audiencia Nacional entiende que las relaciones de colaboración recíproca entre la Estación de Esquí de Cerler y la Escuela Española de Esquí han de considerarse lícitas desde la óptica del derecho de la competencia.