ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO

Boletín Informativo Número 18

(Octubre 1997)


NOTICIAS


- Fútbol, fútbol, fútbol.

La reciente tramitación en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley de emisiones y retransmisiones deportivas, es decir, lo que se conoce por fútbol por televisión, está suscitando una gran polémica.

Derivada de la existencia de una nueva forma de recepción y pago de emisiones de televisión. Todo nuevo fenómeno económico levanta polvaredas hasta que el mercado reconduce las nuevas situaciones al equilibrio. Surge el problema como consecuencia de la nueva necesidad de consumo de fútbol por televisión por parte de los aficionados. Lo que hace unos años era impensable. Así, no hace mucho tiempo, los clubes protestaban porque los ingresos en retransmisión de partidos por televisión no compensaban el descenso de ingresos por disminución de espectadores en el estadio. Se pensaba que la contraprestación por retransmisión de partidos podía alcanzar, como mucho, lo que supondría los ingresos correspondientes al estadio lleno. En esta situación no se plantean problemas especiales. Pero la dificultad surge cuando el precio por los derechos de retransmisión se dispara y alcanza cifras antes insospechadas, al crearse la figura del espectador de fútbol sólo en casa. Es decir, se amplía el número de aficionados rebosando con mucho la capacidad posible de los estadios, y con continuidad, lo que implica recaudaciones hipotéticas superiores la correspondiente a la capacidad de los recintos deportivos.

...

Y ahora, el meollo de la cuestión: el grado de retroactividad de la Ley. En materia de los derechos que contemplamos, el derecho existe en el momento en que se realiza la ejecución, nunca antes. Por tanto, es absurdo hablar de retroactividad respecto de derechos no nacidos. Cosa bien distinta es hablar no de derechos, sino de expectativas de derechos. Estamos en presencia, a lo más, de contratos de obra futura. Y, si lo que se pretende es garantizar que a la obra futura no se le aplique la nueva legislación, caben dos posibilidades: o bien se aplaza la entrada en vigor de la Ley (situación ridícula porque significa la admisión de una enmienda de devolución de forma anormal) o se declara la no aplicación a los derechos que se deriven, cuando existan, de contratos de futuros vigentes que representan una flagrante infracción del principio de igualdad ante la Ley (¿qué pasa con los derechos que nazcan esa especial vacatio legis pero que no se contemplen en contratos anteriores a la nueva ley?). ¡Ay! Además nos encontramos con contratos actuales y vigentes entre particulares que no son conocidos, en principio, por terceros.

Bien es verdad que hay que vivir para ver. Pero en situaciones que se pretende proteger lo que es desconocido, usando tácticas supuestamente jurídicas, lo que se hace necesario es destapar el velo y llamar a las cosas por su nombre, sin ánimo en absoluto de crítica, sino sólo, como dije antes, de enmarcar la realidad para poder tratarla con lógica, y, en esa medida, poder comunicarnos discursivamente, caso contrario entraremos en el simple imperio de la fuerza o la demagogia.

De igual forma que también se quiere justificar en el libre mercado, cara al futuro, situaciones generadas desde posiciones monopolísticas o de mercados opacos.

Fernando Trocóniz

Expansión, 17 de mayo de 1997.

 

- Código de Ética Deportiva.

El deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del individuo en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los pueblos, el intercambio entre las naciones y las regiones y, en suma, el conocimiento y la relación entre las personas (...)

Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos fines y valores, el Consejo Superior de Deportes ha elaborado el presente Código Etico, inspirado en el Código de Etica del Consejo de Europa, a fin de conseguir que mediante su suscripción voluntaria y pública se establezcan nuevas pautas de conducta y comportamiento de los estamentos participantes en el mundo del deporte, ya sean entidades, clubes, asociaciones, deportistas, técnicos y dirigentes deportivos.

Suscripción del Código Etico.

El Código Etico trata de preservar y fomentar los valores deportivos más esenciales y, entre ellos, los que suponen la defensa del honor y la lealtad en el ejercicio deportivo. La adopción de tales pautas de comportamiento sólo puede ser fruto del compromiso individual de los agentes deportivos ya que es una distinción que debe significar su actitud ante el deporte.

Por todo lo anterior, el Consejo Superior de Deportes invita a las federaciones, clubes, asociaciones, agrupaciones, dirigentes, deportistas, técnicos y demás personas o entidades vinculadas con el mundo deportivo a formalizar explícitamente su compromiso con la deportividad mediante la suscripción del presente Código.

El Código de Ética Deportiva será publicado en el número 7 de la Revista Española de Derecho Deportivo.

 

- III Jornadas Nacionales de Derecho Deportivo: La Justicia deportiva a debate.

DIRECTOR DE LOS JORNADAS: Eduardo Blanco Pereira.

ORGANIZAN: Gabinete Jurídico-Deportivo Atlántico y la Universidad de la Coruña.

COLABORAN: La Asociación Española de Derecho Deportivo, Diputación Provincial de La Coruña, Ayuntamiento de La Coruña, Secretaría General para el Deporte, Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Real Federación Española de Fútbol, Liga Nacional de Fútbol Profesional y Asociación de Clubes de Baloncesto.

FECHA: 8 de noviembre.

LUGAR: Paraninfo de la Universidad de La Coruña.

CONTENIDO: A través de ponencias se desarrollarían los siguientes temas:

1. La conciliación y el arbitraje deportivo.

2. La normativa sobre disciplina deportiva y su aplicación.

3. Los conflictos deportivos y jurisdiccionales.

4. Otros conflictos en el deporte (elecciones, violencia, doping, etc.)

Se organizaría también un mesa redonda, con la presencia de los siguientes representantes: Un miembro de un órgano disciplinario federativo, un miembro del Comité Español de Disciplina Deportiva, un representante de un club, un representante de un Liga profesional y un magistrado.

Más información en la dirección siguiente:

III Jornadas Nacionales de Derecho Deportivo.

INEF-Galicia

15.179 Bastiagueiro-Santa Cruz

Oleiros (La Coruña)

 

- Difundido el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley del Deporte.

La mayor parte de las modificaciones se centran en el régimen de las Sociedades Anónimas Deportivas, así como en aspectos organizativos.

 

- Creado en La Coruña el Gabinete Jurídico Deportivo "Atlántico", integrado por Eduardo Blanco, Gonzalo Barrio y Miguel Juane.

 

- Congreso sobre Economía y Derecho del Deporte

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE ECONOMIA Y DERECHO DEL DEPORTE

Badajoz, del 10 al 13 de diciembre de 1997

Organizado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Extremadura.

Información e inscripciones:

Area de Derecho del Trabajo

Facultad de Ciencias Económicas de la UEX

Avenida de Elvas, s/n

06071 - Badajoz

Teléfono/fax: 924/289516

E-mail: frubio@unex.es

Página web: http://www.unex.es

 

- Congreso hispano-luso sobre Derecho Deportivo.

Organiza.- Junta de Extremadura.

Consejería de Educación y Juventud.

 

Universidad de Extremadura.

Facultad de Ciencias del Deporte.

Facultad de Derecho.

Director: Jose Eugenio Soriano.

Coordinador: Vicente Montes Flores.

Fecha de Celebración.- Noviembre de 1.997. días 20 y 21.

Ponentes y Temas:

- Ilmo. Sr. D. Rafael García Valdecasas (Juez de 1ª Instancia del Tribunal de Luxemburgo).

Libre Circulación de Deportistas.

- Ilmo. Sr. D. Angel Juanes Peces (Pte. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura).

Cláusulas de Rescisión en el Deporte Profesional.

- Sr. D. Santiago Martínez Laje (Abogado).

Normativa y problemática internacional y Comunitaria sobre las Retransmisiones Deportivas.

- Sr. D. Santigado Muñoz Machado (Abogado).

Ley de Retransmisiones Deportivas.

- Sr. D. José Bermejo Vera (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, Pte. Asociación Española de Derecho Deportivo).

Derecho a la Información en los Espectáculos Deportivos.

- Sr. D. J. M. Meirin (Procuradoria General da Repúblic de Portugal, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Lisboa).

Problemática y Reglamentación del Deporte Profesional en Portugal.

- Sr. D. Jordi Bertomeu (Secretario General de la A.C.B., Abogado).

Derechos de Imagen de los Deportistas Profesionales.

- Sr. D. José Eugenio Soriano (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura).

Derecho de la Competencia y Retransmisiones Deportivas.

- Sr. D. Andreu Camps (Profesor de Legislación Deportiva del I.N.E.F. de Lérida).

- Sr. D. Jose Luis Carretero Leston (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga).

- Sr. D. Eduardo Blanco Pereira (Profesor de Legislación Deportiva, Ex-Director General de Deportes del Estado).

- Sr. D. Juancho Landaberea (Abogado especialista en Derecho Deportivo).

- Sr. D. Vicente M. Montes (Profesor Derecho Administrativo y Derecho Deportivo de la Universidad de Extramadura, Ex-Director General de Deportes de la Junta de Extremadura).

Mesa Redonda sobre titulaciones deportivas.