EL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1996 (Arz. 8470; Ponente Excmo. Sr. Ledesma Bariret) analiza el control que el Tribunal de Cuentas -como supremo órgano fiscalizador de Las cuentas del Estado y del sector público- puede realizar sobre Las Federaciones Deportivas Españolas. La referida Sentencia -que desestima el recurso de casación interpuesto par la Federación Española de Kárate contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1-9-198ó par lo que se declaraba la responsabilidad derivada de la falta de justificación de determinadas subvenciones y le imponía la obligación de reintegrarlas -en cinco de Los seis fundamentos de derecho que la forman analiza varios cuestiones relacionadas con la Hacienda Pública y el Tribunal de Cuentas sobre el control de las subvenciones otorgadas a las entidades públicas y privadas. Desde el Derecho del Deporte adquiere especial interés el contenido del F.D. Quinto del cual extraemos Las siguientes ideas básicas: Primera- En relación con Las subvenciones públicas de apoyo al deporte Las Federaciones Deportivas realizan importantes funciones que se recogen en la Ley del Deporte y su normativa reglamentaria de desarrollo. Segunda- Las Federaciones Deportivas, siendo asociaciones privadas, desempeñan funciones públicas de carácter administrativo. Entre ellas Las de «canalizar la asignación de subvenciones», de acuerdo con la normativa estatal vigente. Tercera: Las subvenciones otorgadas a Las Federaciones Deportivas deben ser objeto de inspección y control par el Consejo Superior de Deportes y, en su case, par el Tribunal de Cuentas. Cuarta.- El citado F.D. Quinto finaliza señalando que «Este recorrido legislativo, reglamentario y jurisprudencial se hace tan solo para reiterar la importante intervención que, en la asignación, control y fiscalización de subvenciones a Las asociaciones y entidades deportivas adscritas a ellas, tienen Las federaciones. A tan importantes atribuciones 1ógicamente, debe corresponder, la simultánea y paralela responsabilidad contable en que dichas entidades perceptoras de subvenciones pueden incidir cuando, como en este case ha acontecido, no justifican con arreglo a Derecho el empleo y destine dada a Las misma.

Zaragoza, mayo de 1997.