ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO

Boletín Informativo Número 17

(Junio 1997)


NOTICIAS


 ¿OLIMPISMO CATALAN?

LA ANULACION DE LA NORMATIVA CATALANA QUE LO ADMITE

 

El Decreto de la Generalitat de Cataluña 70/1994, de 22 de marzo, reguló en todos sus aspectos el funcionamiento de las federaciones catalanas y en él también se hacía referencia a los vínculos con las federaciones españolas.

En concreto, el artículo 88.2 i) de ese decreto atribuyó a la Unió de Federacions Esportives Catalanes la promoción de la participación catalana en el movimiento de Cataluña como país deportivo.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña considera que una cosa es el fomento exterior del deporte catalán que pueda hacer la Generalitat y otra muy distinta la participación en el movimiento olímpico <<sobre bases muy distintas a las actuales>>. En este sentido, el Tribunal entiende que ese artículo <<contradice>> la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, << que reserva al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional>>.

El fallo de la Sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Andrés Pereira, considera que <<la validez>> de la ley estatal no ha sido puesta en cuestión ante el Tribunal Constitucional por la Unió de Federacions Esportives Catalanes, que durante la tramitación judicial del recurso tampoco realizó <<ningún tipo de referencia>> a la necesidad de presentar recurso de insconstitucionalidad.

(EL PAIS, martes 7 de enero de 1997.)


LA REACCION DE LA GENERALITAT

Un comunicado del Departamento de Cultura de la Generalitat emitido ayer indica que la Sentencia del TSJC <<únicamente confirma las limitaciones vigentes en el ámbito olímpico>>, y subraya la clara intención del Gobierno catalán de seguir promoviendo la presencia de las selecciones catalanas en el ámbito internacional. El comunicado especifica también que se ha recurrido contra la Sentencia ante el Tribunal Supremo.

La mayor parte del contenido del Decreto 70/1994 no ha sido cuestionado por la sentencia del TSJC, que se limita a dictar la nulidad de los dos únicos puntos mencionados relativos a la eventual participación olímpica del deporte catalán>>, prosigue el comunicado. Según el Departamento de Cultura, la Sentencia no afecta a la participación internacional de las selecciones catalanas, que, en todo caso, queda limitada por los reglamentos de las propias federaciones internacionales.

(EL PAIS, miércoles 8 de enero de 1997.)


LA PRIMERA INICIATIVA PARLAMENTARIA SOBRE LA CUESTION

 

A la mesa del Congreso de los Diputados

Pilar Rahola i Martínez, Diputada por Barcelona, integrada en el Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. Del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión del Contitucional, relativa a la modificación de la Constitución Española aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y ratificada por los ciudadanos del Estado Español en Referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 y publicado en el <<BOE>> el 29 de diciembre de 1978, en cuya fecha entró en vigor.

Exposición de motivos.

Ante el recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la consiguiente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por la que se declaran nulos los arts. 3.3 y 88.2 del Decreto de la Generalitat de Catalunya 70/1994, de 22 de marzo,relativos a la participación de las federaciones deportivas catalanas en competiciones internacionales y su articulación con el movimiento olímpico, es necesaria una revisión de la Ley del Deporte 10/1990 con el fin democrático y descentralizador de que sea posible la participación oficial de las federaciones deportivas catalanas en el ámbito estatal e internacional.

Con dicho fin, lo anteriormente expuesto requiere la modificación del texto contitucional, puesto que a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada, en 1986, y que está referenciada en el Preámbulo de la Ley 10/1990, Ley del Deporte , se pone en cuestión la plurinacionalidad del Estado y atenta a las competencias exclusivas de la Generalitat de Catalunya en materia deportiva.

De esta forma la plurinacionalidad del Estado quedaría perfectamente respetada en un ámbito tan importante como es el deportivo.

Proposición no de Ley

Instar al Gobierno a iniciar el procedimiento legal previsto en el articulado del Título X del texto constitucional, que permita modificar la Constitución, con el fin de que sea reconocida la plurinacionalidad del Estado en el ámbito deportivo y permitir una posterior modificación de la Ley 10/1990, Ley del Deporte, con el objetivo de que sea reconocido el derecho a la participación oficial en competiciones internacionales de las Federaciones Deportivas Catalanas y su articulación con el movimiento olímpico.

Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso, Serie D, n° 102,

De 18 de febrero de 1997, p.9

(Véase la sentencia aludida en la Sección de Jurisprudencia)

 


SOBRE EL AMBITO DE LAS COMPETICIONES FEDERATIVAS

 

La Federación Aragonesa de Fútbol prohíbe a un equipo de fútbol jugar una competición en Cataluña. Aduce << agravio comparativo >> y no da más explicaciones hasta el momento. El equipo en cuestión es el Deportivo Binefar, de fútbol femenino, a quien le sale mucho más económico jugar en Lleida (a unos treinta kilómetros de distancia) que en Zaragoza (a más de 150 kilómetros). El club recurrirá a otras instancias.

La medida de la federación no tiene mucha explicación por cuanto equipos de zonas limítrofes (caso Soria) juegan en Aragón por motivos de desplazamientos.

(EL PAIS, Miércoles 27 de noviembre de 1996.)


5° CONGRESO

de la

I.A.S.L.

Nafplio (Grecia)

10 a 12 de julio de 1997-09-11

ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y SUS

IMPLICACIONES INTERNACIONALES

 

Contact: 41 Olgas Street, 17237 Dafne, Athens GR

Tfno. 9250835 · Fax 9702149


Celebrado en Valladolid el

V Congreso de Derecho Deportivo

organizado por la Dirección General

de Deportes y Juventud de la Junta

de Castilla y León, los días

20 y 21 de marzo.

Intervinieron D. José Palacio González, que pronunció la conferencia inaugural sobre << la contribución de la sentencia Bosman, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a la construcción europea >>; D. José Bermejo Vera, que trató el tema de << las libertades europeas: libertad de circulación de deportistas profesionales >>; y D. Antonio Adrián Arnaiz, en cuya intervención se refirió a << las reglamentaciones deportivas relativas al pago de compensaciones por transferencias de deportistas profesionales, según la sentencia Bosman, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas >>.

Finalmente se celebró una mesa redonda en la que intervinieron D. José Palacio González, D. Antonio Adrián Arnaiz, Doña Nuria Perchín Benito, D. Jordi Bertomeu Orteu y D. Fernando Vara del Rey, actuando como moderador D. Abelardo Rodríguez Merino.


EN TORNO A LA <<LEY DEL FUTBOL>>, LO

PUBLICO Y LO PRIVADO

La actividad del derecho a la información y de los principios de la competencia, propios de la economía de mercado, obligan a los poderes públicos a regular una materia como la retransmisión de los acontecimientos deportivos de especial relevancia. Guste o no guste, la magnitud de las audiencias televisivas del fútbol y la mayúscula dimensión de los intereses económicos en juego, exigen de gobiernos y parlamentos el adoptar unas mínimas medidas de intervención ordenadora. Así lo entienden la UE y la práctica totalidad de las legislaciones de los países que la integran. El proyecto de << ley del fútbol >> -muy modificado en su tramitación parlamentaria- pretende, sobre todo, velar por los intereses de la mayoría inmensa de los ciudadanos para que puedan seguir disfrutando gratuitamente de los encuentros más atractivos, sin necesidad de abonos o << pagos por consumo >> que sólo estarían al alcance de las capas sociales de más altas rentas. Se pretende también evitar la formación de abusivos monopolios que amenazarían la estabilidad económica de los clubs, dependientes de una oferta única para la explotación de sus derechos de imagen. Sólo el sorprendente enfeudamiento del PSOE en la defensa de los intereses mercantiles de un grupo privado explica la pasión suscitada en torno a un proyecto de ley objetivo y razonable.

(Editorial de ABC, lunes 19 de mayo de 1997)