¿TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE INFORMACIÓN?

Providencia de¡ Juzgado de 1ª Instancia d 47 de Madrid, de 16 de enero de 1997.

Dada cuenta, recibidos los presentes autos del Ministerio Fiscal; se tiene por evacuado el traslado que le fue conferido. Únase a los autos el informe emitido, así como los escritos de parte, teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos, con entrega de copia a las partes. Procédase a devolver a la actora la cinta de vídeo acompañada. No ha lugar a declarar nulidad de actuaciones en el actual momento procesal Y en relación al escrito de fecha 19 de noviembre de 1996, presentado por la Real Federación Española de Fútbol, incumbe a la misma como parte demandada en el procedimiento, la obligación de acatar la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 30 de marzo de 1996, en ejecución provisional acordada por Auto de 20 de septiembre, y ello en observancia de lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución, sin que corresponda a este Organo Judicial pronunciarse sobre los extremos indicados en el escrito en cuanto al acatamiento de la Sentencia, ha de hacerse sobre bases suficientemente precisadas en la misma, y en el contenido de aquel plantea cuestiones menores en relación al respeto del derecho fundamental de información que la propia Sentencia trata de tutelar, debiendo evitarse en todo caso trato discriminatorio en referencia al dispensado a los medios audiovisuales informativos. Y en cuanto los hechos denunciados por GESTEVISION TELECINCO, S.A. en escritos de 17 y 20 de diciembre, implican cierta reticencia al cumplimiento de resoluciones judiciales, se requiere expresamente a la Real Federación Española de Fútbol, como integradora de los Clubes de Fútbol profesional, para que se abstenga de efectuar actos contrarios a la Sentencia, ejerciendo, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva sobre los clubes, técnicos, directivos, y en general personas o entidades que forman parte de su propia estructura y en el desarrollo de las competencias que le son propias en el conjunto del territorio del Estado, conforme a los arts. 3, 60 y concordantes de los Estatutos por los que se rige, haciéndose el requerimiento en la persona de su Presidente y Junta Directiva, con apercibimiento de poder incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y dar cuenta, en su caso, a la jurisdicción penal.

Practíquese el requerimiento a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, expidiéndose el oportuno mandamiento.

Así lo manda y firma S. S'. Doy fe.

Rda.: J.B.V.