DE NUEVO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

Y LAS FUNCIONES PUBLICAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3) de 17 de abril de 1996.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), que es objeto de este recurso de apelación, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por la Federación Territorial de Fútbol de Las Palmas contra la resolución del Comité Superior de Disciplina deportiva, en virtud de la cual se estima el recurso interpuesto por el "Club de Fútbol UD. Tamasite" y revoca la sanción que le impuso el Comité de Apelación de la Federación de Fútbol de Las Palmas -ratificada por los Comités Territorial y Nacional de la Federación Española de Fútbol consistente en anulación del partido de fútbol jugado el 15 de marzo de 1987 con el C.F. Vecindario, que había ganado por 4 a 2, ordenando su repetición en campo neutral y descontando además dos puntos en la clasificación, por alineación indebida del jugador Diego D.S., que no constaba fichado, no presentó licencia ante el árbitro del encuentro y pertenecía al "C.F. Gran Tarajal". La declaración de inadmisibilidad la fundamenta la sentencia apelada en que la Federación recurrente carecía de legitimación para recurrir, conforme al artículo 28.4 a) de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956, 1890 y NDL 18435), ya que se trata de un órgano perteneciente a la Administración autora del acto.

SEGUNDO- La sentencia debe ser revocada, pues la referida causa de inadmisibilidad no se produce, habida cuenta de que, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo 1985 (RTC 1985, 67), "las Federaciones se configuran como instituciones privadas, que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva". Tal naturaleza impide atribuirles la configuración de órganos de la Administración, pese a que, en cierta medida, desarrollen funciones públicas de carácter administrativo como es el caso de servir de vía para canalizar la asignación de subvenciones, fuera de cuyos campos actúan con plena autonomía, pudiendo recurrir las decisiones de la Administración si son contrarias a sus intereses deportivos al darse el presupuesto legitimador del artículo 28.1 a) de la indicada Ley.

Rte.: Aranzadi