ALGO MAS SOBRE LA UNIÓN DEPORTIVA MAHÓN:

UNA SENTENCIA FIRME PENDIENTE DE EJECUCIÓN

 

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo contencioso-administrativo) de 29 de junio de 1996.

HECHOS

PRIMERO.- En los presentes autos n' 683 de 1990, instados por la Unión Deportiva Mahón contra la denegación tácita del Conseller de Educación y Cultura de esta Comunidad Autónoma, de la petición formulada, denunciando el injustificado silencio de la Federación Territorial Balear de Fútbol, ante la petición de inscripción del Club en la competición regional de Fútbol de Menorca, se dictó la sentencia n' 216, de 9 de mayo de 1991, en cuyo fallo, apartado segundo se señalaba:

"declarando la competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para intervenir e instar de la Federación Territorial Balear de Fútbol resuelva sobre la petición formulada por la Unión Deportiva Mahón de inscripción de un equipo de la misma en competición oficial regional menorquina, con ofrecimiento del recurso de alzada previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo ante la Dirección General de Deportes que deberá ser resuelto, o en todo caso, estimando que la Federación Territorial Balear ha contestado negativamente, decida directamente sobre la referida admisión considerando la petición formulada el 13 de febrero de 1990, como recurso de alzada".

SEGUNDO- La anterior declaración se fundamentaba en que "efectivamente estamos en presencia de si procede o no la inscripción pretendida, dado que por otra parte la Administración no se ha pronunciado sobre ello, sino decidir sobre si ésta tiene competencia para intervenir en esos aspectos o cuestiones de la inscripción; y ante la disyuntiva es un deber de intervención cuyo incumplimiento determina una infracción del ordenamiento" (fundamento de derecho V).

TERCERO.- Apelada la anterior sentencia la misma fue confirmada en parte, por la del Tribunal Supremo, de fecha 21 de octubre de 1994 en los siguientes términos (... )

SÉPTIMO- Por Providencia de 23 de marzo pasado se acordó tener por ejecutada la sentencia, habiendo sido interpuesto recurso de súplica contra la misma por la entidad actora, alegando los razonamientos que estimó precisos en orden a sus pretensiones, centrados fundamentalmente en que sea la Administración demandada, la que ante la negativa de la Federación Balear de Fútbol, decida directamente sobre la admisión o no de la U.D. Mahón en la competición regional menorquina.

El anterior recurso de súplica fue impugnado en tiempo y forma por la Administración demandada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

SEGUNDO.- Entrando ya en el fondo de la cuestión suscitada por el recurso de súplica interpuesto contra la mencionada providencia, debe partirse para resolver la misma del contenido del fallo de la sentencia dictada por esta Sala, una vez depurada por la dictada en apelación por el Tribunal Supremo.

En efecto, la idea latente de la sentencia es la declaración de competencia de la Comunidad Autónoma para intervenir en el presente supuesto motivado por la petición formulada por la entidad actora.

De los Antecedentes de hecho mencionados, ha quedado acreditado que la Federación Territorial Balear de Fútbol se ha pronunciado negativamente sobre la petición, por lo que en principio parecía correcto, y así se dijo no con mucha claridad, es cierto, en la providencia recurrida, tener por ejecutada la sentencia. Sin embargo, un examen más detenido de las sentencias que se ejecutan, llevan a señalar y habida cuenta el término "en todo caso", y aún con la suspensión del recurso de alzada decretado, que para entender ejecutadas aquéllas, es la propia Comunidad Autónoma, a través de sus órganos correspondientes, quien debe decidir directamente sobre la admisión o no de la Unión Deportiva Mahón en la competición oficial regional menorquina. Ello no puede significar la inscripción sin más de dicho equipo, sino el pronunciamiento debidamente motivado, sobre la admisión o no del referido equipo. Y en este sentido debe estimarse el recurso de súplica.

VISTOS los artículos citados de general aplicación

La Sala acuerda: Se estima el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de fecha 9 de mayo de 1991, dejando sin efecto la misma. Y en su consecuencia, se ordena a la Administración Autonómica Balear se pronuncie, admitiendo o no, y de forma motivada jurídicamente, a la Unión Deportiva Mahón en la competición de categoría regional de fútbol que corresponda, y conforme a la petición formulada en su día por dicha entidad.

Rda.: J.B.V.