SITUACIÓN PROCESAL DE LA FEDERACIÓN

ARAGONESA DE FUTBOL-SALA

Por Manuel Guedea

 

El Decreto 18111994, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas (B.O.A. núm. 100, de 22 de agosto) exigía la adaptación de los Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la Ley del Deporte y en el Citado Reglamento -D. Transitoria Primera y Segunda del Decreto 18111994-. La Federación Aragonesa de Fútbol-Sala (en adelante F.A.F.S.) solicitó la adaptación de sus Estatutos que fue denegada por la Resolución de 13 de enero de 1995 de la Dirección General de Deportes. Dicha resolución también contemplaba la cancelación de su inscripción registrar como Federación Deportiva Aragonesa. Contra dicha resolución se interpone recurso ordinario que fue desestimado por la Orden de 26 de abril de 1995 del Departamento de Educación y Cultura. Contra estos actos la F.A.F.S. promueve el recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Solicitada la suspensión por la parte actora fue concedida por Auto de 17 de octubre de 1995. Hoy, todavía pendiente de resolución definitiva el citado recurso contencioso-administrativo, la F.A.F.S. sigue existiendo como Federación Deportiva Aragonesa pero condicionada a la futura Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Paralelamente y con anterioridad a la concesión de la suspensión, la Administración Autonómica llevó a cabo ciertos actos para la ejecución material de las resoluciones impugnadas que fueron objeto de denuncia ante el orden jurisdiccional penal por presunta comisión de unos delitos de coacción y prevaricación atribuidos a distintos cargos del Departamento de Educación y Cultura. Tras una larga, compleja y prolija tramitación procesal el Auto 37411996, de 17 de julio de la Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación interpuesto por la F.A.F.S. contra la resolución del Juzgado de Instrucción n? 6 de Zaragoza por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

En definitiva, y como conclusión, debemos señalar que la cuestión penal derivada de la ejecución material de los actos administrativos impugnados ha sido definitivamente resuelta por los órganos competentes del orden jurisdiccional penal, mientras que la existencia o no en la Comunidad Autónoma de una F.A.F.S. depende de la sentencia que en su momento dicte la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto del recurso contencioso-administrativo número 720195-A.