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BOLETIN Lun, 07.Oct.1996 XIV/127

I. DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia del Gobierno


1681 DECRETO 255/1996, de 26 de septiembre, de organización administrativa para la planificación de infraestructuras de Canarias.

El Plan Director de Infraestructuras supone un instrumento fundamental de la política territorial del Estado, como contribución al propósito de elevar el potencial de desarrollo y disminuir los desequilibrios territoriales.

En Canarias adquiere mayor dimensión por el reconocimiento de la insularidad como fundamento de un tratamiento diferenciado del resto del territorio estatal, mediante una cuidadosa y coordinada planificación de sus infraestructuras que tenga en cuenta su situación geográfica, la peculiaridad de su economía y la necesidad de preservar el medio ambiente.

Las resoluciones aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados el 21 de diciembre de 1995 contemplan también la definición de un programa de actuaciones específico para la Comunidad Autónoma de Canarias (P.D.I.-Canarias) que implica las aportaciones de las diferentes Administraciones públicas en su elaboración, aprobación y ejecución.

Para el máximo aprovechamiento de las diferentes propuestas dirigidas a la formulación de los instrumentos de planificación y programación y de las iniciativas, convenientes en la ejecución de determinaciones del Plan, es necesario idear e implantar mecanismos operativos de coordinación e integración de los esfuerzos, de forma que las diversas esferas competenciales confluyan en una finalidad común y actúen bajo los criterios de colaboración y cooperación.

Con esa intención, el presente Decreto refleja explícitamente el principio de coordinación como criterio de actuación institucional y, en su aplicación, adopta las técnicas político-administrativas suficientes para que la planificación de las infraestructuras en Canarias cuente con la más amplia base de aceptación general en las instancias afectadas.

En esta línea se crean dos figuras de naturaleza político-administrativa, con autoridad dimanante del propio Presidente del Gobierno, orientadas específicamente a coordinar las actuaciones relacionadas con la elaboración y aprobación del Plan Director de Infraestructuras de Canarias, al punto de que su propia existencia termina con la aprobación del mismo. Los Comisionados, según la distribución de funciones que entre ellos disponga el Presidente del Gobierno, van a tener como principal misión integrar las necesidades en una planificación conjunta y coordinar las actuaciones en los diferentes sectores.

En apoyo de la idea de coordinación, la Comisión Ejecutiva, cuya composición y funcionamiento responderán a su operatividad en la medida en que se conciban con criterio flexible, reúne a responsables de los sectores afectados bajo la dirección del Presidente del Gobierno o de quien actúe en su nombre.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La organización del sistema administrativo en materia de planificación de infraestructuras en el Archipiélago Canario se orienta según el criterio de coordinación institucional, con el objetivo de conseguir el máximo nivel de integración de las actuaciones sectoriales en el marco de la planificación general de infraestructuras del Estado.

Artículo 2.- En ejercicio de su competencia en materia de dirección de la política general, corresponde al Gobierno la determinación de las directrices de desarrollo territorial sostenible del Archipiélago y de sus infraestructuras, la aprobación del programa de actuaciones en esa materia en las islas durante la elaboración y vigencia del Plan Director de Infraestructuras de Canarias (P.D.I.-Canarias) y en el que se integran los diferentes planes sectoriales y se recogen los compromisos para su financiación.

Artículo 3.- 1. Durante la elaboración del Plan Director de Infraestructuras de Canarias, y hasta su aprobación, la coordinación ejecutiva y el impulso en relación con los asuntos sobre los que deba decidir el Gobierno, de acuerdo con el artículo anterior, comprende las siguientes funciones:

a) dirigir los estudios conducentes a la formulación del programa específico de Canarias.

b) coordinar y ejecutar las acciones que sean precisas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno.

c) actuar de cauce operativo de relación con la Administración del Estado y con las corporaciones insulares y municipales.

d) realizar las actividades materiales de seguimiento y vigilancia de las actuaciones que se realicen.

2. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, y de acuerdo con sus instrucciones y directrices, dos Comisionados, con rango de Director General, serán durante la elaboración y hasta la aprobación del Plan Director de Infraestructuras de Canarias los responsables de la gestión de las funciones de coordinación.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos de la Administración autonómica facilitarán a los Comisionados la información que sea precisa y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas les prestará el apoyo técnico-administrativo necesario.

Artículo 4.- 1. La Comisión Ejecutiva para el Plan Director de Infraestructuras de Canarias es un órgano de apoyo a la Presidencia del Gobierno y de coordinación en el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión Ejecutiva tiene la siguiente composición:

a) Presidente: Presidente del Gobierno o persona en quien delegue.

b) Los Comisionados para el Plan Director de Infraestructuras de Canarias.

c) El responsable operativo en el ámbito de los Departamentos competentes por cada uno de los sectores de actuación afectados por el Plan Director de Infraestructuras de Canarias que se relacionan:

Aguas;

Asuntos Sociales;

Carreteras;

Economía;

Industria;

Medio ambiente;

Ordenación del territorio;

Puertos y Costas;

Telecomunicaciones;

Transportes;

Turismo;

Vivienda.

d) El Secretario, que será un funcionario designado por el Presidente de la propia Comisión Ejecutiva.

3. El Presidente de la Comisión podrá convocar, para que asistan con voz y sin voto a las reuniones de la misma, a los responsables orgánicos o técnicos de otros sectores materiales de actuación cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconsejen.

4. En el seno de la Comisión Ejecutiva podrán crearse comisiones técnicas que estarán integradas por los Comisionados y los representantes de las áreas de actuación que consideren necesarios los Comisionados en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5.- Se estará a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo en cuanto al quórum de constitución y de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Comisionados para el Plan Director de Infraestructuras de Canarias podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias cuando vayan a tratarse asuntos de su ámbito de competencias.

Segunda.- En el ejercicio de las funciones de coordinación reguladas por este Decreto se tendrá en cuenta el contenido de los informes que emita la Comisión de Planificación Económica, al amparo de lo previsto en el artículo 30.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 338/1995, de 12 de diciembre.

Tercera.- La asistencia a las reuniones de la Comisión Ejecutiva devengará el derecho a la indemnización que corresponde a los órganos de primera categoría.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Concluidas las actuaciones para la elaboración y aprobación definitiva del Plan Director de Infraestructuras de Canarias, por Decreto del Presidente se extinguirán los cargos de Comisionado y la Comisión Ejecutiva contemplados en este Decreto.

Segunda.- El Presidente del Gobierno está facultado para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.