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El Supremo dice que el pago de los traspasos de deportistas no son indemnizaciones y deben cotizar el IVA 15/12/98

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Una sentencia del Tribunal Supremo considera que las percepciones que reciben los clubes deportivos con motivo del traspaso o cesión de los servicios de un deportista no pueden ser considerados como una indemnización por finalizar anticipadamente el contrato y por tanto estas operaciones están sujetas al pago del IVA.

Según la sentencia, tampoco se pueden entender estos pagos como compensaciones de la preparación o formación recibidas por el deportista. El Supremo entiende que debe considerarse que la contraprestación económica recibida por el club que traspasa o cede al deportista deriva directamente de la voluntad contractual de las partes "y no de una situación indemnizatoria provocada por un daño a resarcir".

El tribunal considera que el traspaso de los servicios de un deportista constituye una modalidad contractual admitida legalmente que se refiere a los servicios del jugador y no a su persona o al trabajo en sí mismos. Por ello, el pago por el traspaso constituye un derecho económico que "lógicamente" afecta y se refleja en la contabilidad de la entidad deportiva, integrándose en su acervo patrimonial.

Partiendo de esta situación el Supremo califica esta operación como la realizada por un empresario, una entidad deportiva, en el ejercicio de su actividad empresarial, aunque no pueda decirse que dichas operaciones sean los actos característicos ni habituales de los clubes deportivos.

 

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