Real Decreto 594/1994,
de 8 de abril, por el que se regulan las enseñanzas de los
técnicos deportivos.
BOE:
29/04/1994
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
en su artículo 55 establece que el Gobierno a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia regulará las enseñanzas de los
técnicos deportivos, según la exigencias marcadas por los
diferentes niveles educativos.
Una primera aproximación a esta regulación tiene lugar con
la puesta en marcha, con carácter experimental, del módulo
denominado actividades físicas y animación deportiva dentro de
la formación profesional específica incluida en el sistema
educativo.
La regulación se complementa mediante el presente Real
Decreto que regula las enseñanzas de los técnicos deportivos en
sentido estricto, es decir, aquellos que realizan funciones de
iniciación, perfeccionamiento y entrenamiento en modalidades o
especialidades deportivas concretas.
De esta forma la normativa viene a reconocer unas enseñanzas
que constituyen en todos los países uno de los pilares más
importantes de su desarrollo deportivo y que, al mismo tiempo
comienzan a convertirse, por el propio auge del deporte, en el
soporte de numerosas actividades profesionales. Sin embargo, la
formación de este tipo de técnicos deportivos ha carecido en
nuestro país de una adecuada organización, así como del
correspondiente reconocimiento oficial de los títulos.
Por circunstancias relacionadas con el modo de organización
del deporte en España, la responsabilidad de la formación de
los técnicos deportivos que ejercen funciones de iniciación,
entrenamiento y dirección de deportistas en una modalidad
deportiva concreta, ha sido asumida tradicionalmente por las
Federaciones deportivas españolas. En algunos casos éstas han
creado dentro de su estructura las denominadas escuelas de
entrenadores y han podido realizar de manera aceptable dicha
formación. En otros casos, sin embargo, las Federaciones han
carecido de estas escuelas y se han limitado a organizar de forma
esporádica cursos de formación de los diferentes niveles.
También han diferido sustancialmente en las enseñanzas
organizadas por las Federaciones los requisitos de acceso a los
cursos, la edad de los aspirantes, la carga lectiva, las
condiciones de titulación y de capacitación del profesorado,
así como las asignaturas, los programas y sus contenidos. Esta
variedad y dispersión de los requisitos, que deberían haber
sido comunes para todos los técnicos deportivos, ha ocasionado a
su vez que la calidad de las formaciones haya sido muy desigual,
dependiendo principalmente de las posibilidades de cada
Federación o de su interés por este asunto.
Por otra parte, desde hace algunos años se está produciendo
en nuestro país el establecimiento de centros de enseñanza,
promovidos por la empresa privada, que ofrecen los más
diferentes cursillos de formación, y sus correspondientes
diplomas, relacionados con las actividades físicas y deportivas,
lo que ha venido a complicar aún más el estado actual de las
titulaciones deportivas y a crear más confusión entre los
usuarios de estas actividades.
La asunción de las competencias en materia deportiva por las
Comunidades Autónomas ha puesto también en evidencia la
necesidad de establecer un sistema de formación de técnicos
deportivos estable y homogéneo para todo el Estado, con el fin
de que las Comunidades puedan ejercer sus responsabilidades en la
promoción y desarrollo del deporte con los expertos adecuados.
Por lo expuesto se comprende la necesidad de ordenar estas
enseñanzas, con la finalidad no sólo de mejorar y homogeneizar
la calidad de la formación de los técnicos deportivos, sino
también de acreditarlas con un título oficial. Esta ordenación
redundará, consecuentemente, en la elevación del nivel
deportivo de nuestro país y facilitará, mediante la elevación
de las exigencias formativas, el proceso de homologación de los
títulos españoles con los correspondientes de los países
miembros de la Comunidad Europea.
La finalidad de este Real Decreto es establecer tres niveles
de formación conducentes a la obtención del correspondiente
título oficial, cuyo grado de rigor científico y técnico
asegure la correcta actuación de los técnicos deportivos en el
desempeño de sus tareas y funciones.
La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre del Deporte, autoriza al gobierno para dictar, a
propuesta del Ministro de Educación y Ciencia las disposiciones
necesarias para el desarrollo de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y
Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de abril de 1994,
DISPONGO :
Artículo 1.
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las
enseñanzas de los técnicos deportivos, según lo previsto en el
artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Las enseñanzas de técnicos deportivos tendrán como
finalidad proporcionar a los alumnos una formación deportiva de
calidad y garantizar su cualificación en la iniciación,
perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos
y deportistas de una modalidad o especialidad deportiva
determinada.
3. Se establecen tres niveles de enseñanza para los
técnicos deportivos cuya superación dará lugar a la obtención
de los correspondientes títulos oficiales, expedidos por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidades Autónomas que
se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas.
4. La denominación de cada uno de los títulos será:
Técnico Deportivo Elemental, Técnico Deportivo de Base y
Técnico Deportivo Superior. La denominación genérica de los
títulos se completará con la de la modalidad o especialidad
deportiva de que se trate. En todos los casos la formación que
conduce a la obtención de estos títulos se realizará sobre una
modalidad deportiva concreta o alguna de sus especialidades.
Artículo 2.
1. La formación del Técnico Deportivo Elemental conduce a
la obtención de un título oficial que cualifica para realizar
funciones de iniciación y enseñanza de los principios
elementales de una modalidad deportiva determinada.
2. Los aspirantes a cursar este primer nivel deberán tener
dieciocho años cumplidos y estar en posesión del certificado de
Graduado Escolar o del título de Graduado en Educación
Secundaria.
3. El acceso a este nivel podrá incluir pruebas de carácter
específico con el fin de evaluar los conocimientos y las
destrezas de los aspirantes relacionadas con la modalidad
deportiva de que se trate, o bien pruebas para evaluar su
condición física. El contenido de estas pruebas se adecuará a
las directrices generales de los planes de estudio que se
establecen en el anexo del presente Real Decreto.
4. La duración mínima de la formación de Técnico
Deportivo Elemental será de ciento veinte horas lectivas
teórico-prácticas, pudiendo superarse este número cuando las
características de una determinada modalidad o especialidad
deportiva lo hagan necesario. En este caso el número total de
horas nunca podrá superar el número de horas mínimas exigido
en el nivel inmediatamente superior. El aumento de la carga
lectiva se hará sobre el bloque específico de la formación.
Artículo 3.
1. La formación de Técnico Deportivo de Base conduce a la
obtención de un título oficial que cualifica para realizar
funciones de perfeccionamiento de los elementos técnicos y el
entrenamiento básico de una determinada modalidad o especialidad
deportiva.
2. Para acceder a cursar este segundo nivel de formación es
necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo
Elemental, así como acreditar la realización de un período
mínimo de prácticas de doscientas horas o una temporada
deportiva completa como Técnico Deportivo Elemental.
3. La realización de estas prácticas se llevará a cabo en
establecimientos deportivos públicos o privados. Los directores
o personas responsables de estos establecimientos acreditarán la
realización de dichas prácticas.
4. Si alguna modalidad o especialidad deportiva lo hiciera
aconsejable podrán establecerse pruebas de acceso a este segundo
nivel.
5. La duración mínima de la formación del Técnico
Deportivo de Base será de cuatrocientas horas lectivas
teórico-prácticas pudiendo superarse este número cuando las
características de una modalidad deportiva lo haga necesario, en
las mismas condiciones que se establecen en el apartado 4 del
artículo 2.
6. Las horas cursadas en el nivel de Técnico Deportivo
Elemental se computarán a la hora de completar el total de horas
exigidas para la formación del Técnico Deportivo de Base.
Artículo 4.
1. La formación del Técnico Deportivo Superior conduce a la
obtención de un título oficial que cualifica para realizar
funciones relacionadas con el entrenamiento de alto nivel y
dirección de equipos y deportistas.
2. Para acceder a cursar este tercer nivel es necesario estar
en posesión del título de Técnico Deportivo de Base, así como
acreditar la realización de un período mínimo de prácticas de
doscientas horas o una temporada deportiva completa como Técnico
Deportivo de Base. La realización de estas prácticas se
llevará a cabo en las condiciones expresadas en el apartado 3
del artículo 3 del presente Real Decreto.
3. La duración mínima de esta formación será de
ochocientas horas teórico-prácticas, en las que van incluidas
las horas de formación de los dos niveles precedentes. Este
número de horas podrá ser aumentado cuando las características
de una determinada modalidad deportiva lo hagan necesario.
El aumento de la carga lectiva se hará sobre el bloque
específico de la formación.
Artículo 5.
1. Las enseñanzas de cada nivel se establecen por el sistema
de créditos, correspondientes cada uno de ellos a diez horas de
enseñanza teórico-práctica o de sus equivalencias.
2. Los planes de estudio de cada uno de los tres niveles se
estructuran en dos bloques de materias. El primer bloque será
común a todas las modalidades deportivas y estará compuesto por
materias de carácter científico general. El segundo bloque
será específico de cada modalidad deportiva y estará compuesto
por aquellas materias relacionadas con los aspectos científicos,
técnicos, tácticos y reglamentarios de aquéllas.
3. Las directrices generales para la elaboración de los
planes de estudio del bloque común de cada uno de los niveles se
establecen en el anexo del presente Real Decreto.
4. Los planes de estudio se elaborarán por el Ministerio de
Educación y Ciencia o las Comunidades Autónomas que se
encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.
5. Las materias del bloque común de cada nivel serán
impartidas por licenciados, ingenieros o arquitectos, o quienes
posean titulaciones equivalentes a efectos de docencia.
6. Las materias del bloque específico de cada nivel serán
impartidas por licenciados o equivalentes y por técnicos
deportivos superiores o por expertos reconocidos por las
Federaciones deportivas españolas o por las Comunidades
Autónomas en colaboración, en su caso, con las Federaciones
deportivas autonómicas.
Artículo 6.
1. La formación de los Técnicos Deportivos, que se regula
en el presente Real Decreto, podrá realizarse en aquellos
centros reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación
y Ciencia o por las Comunidades Autónomas que se encuentren en
el pleno ejercicio de sus competencias educativas, así como en
los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud
de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación
y Ciencia y Defensa (Artículo 55.2 de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre).
2. Para el reconocimiento de los centros se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Titulación del profesorado para las materias del bloque
común. b) Titulación del profesorado para las materias del
bloque específico. c) Ratio, alumno-profesor. d) Espacios y
superficies que se determinen de acuerdo con las características
de las modalidades o especialidades deportivas.
Artículo 7.
1. Con sujeción a los criterios y condiciones que
reglamentariamente se establezcan, las materias cursadas en el
seno de las enseñanzas, que se regulan en el presente Real
Decreto, serán convalidables con las materias afines
correspondientes de la formación profesional reglada.
2. Los técnicos deportivos a los que hace referencia este
Real Decreto, que deseen completar alguno de los ciclos
formativos de la formación profesional, deberán cursar las
materias no convalidables y cumplir los requisitos de acceso y de
los planes de estudio que se consideran comunes a todas las
enseñanzas de la formación profesional.
3. Para la convalidación de las materias afines, es
requisito indispensable haber cursado las enseñanzas que se
establecen en el presente Real Decreto en centros reconocidos por
el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades
Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de las
competencias educativas.
Artículo 8.
Los deportistas de alto nivel a los que se refiere el
artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
podrán acceder a las enseñanzas del Técnico Deportivo
Superior, una vez cursadas las materias del bloque común de los
niveles precedentes.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Las materias que componen el Plan de Estudio de las
enseñanzas de educación física que se desarrollan en las
Universidades de acuerdo con lo previsto en Real Decreto
1423/1992, de 27 de noviembre, podrán ser convalidadas por las
correspondientes de las enseñanzas que se regulan en el presente
Real Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-El Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad
con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley
del Deporte, establecerá los criterios para la homologación y
convalidación de los actuales títulos de técnicos deportivos.
Dichos criterios serán establecidos en el plazo de un año a
partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Segunda.-En el plazo de un año, a contar desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto, se fijarán mediante Orden del
Ministro de Educación y Ciencia los criterios y condiciones para
que se pueda proceder a las convalidaciones previstas en el
artículo 7 de este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia y
a la Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia, GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
ANEXO
Directrices generales sobre los planes de estudio del bloque
común del Técnico Deportivo Elemental, del Técnico Deportivo
de Base y del Técnico Deportivo Superior
Las directrices generales de los planes de estudio del bloque
común de cada uno de los tres niveles que conforman la
formación de los técnicos deportivos que se regulan en el
presente Real Decreto, se establecen teniendo en cuenta las
características de las funciones y tareas que éstos realizan en
el ámbito del deporte.
El núcleo fundamental de la formación de estos técnicos
está orientado a lograr la capacitación que les permita
realizar funciones de iniciación, entrenamiento y dirección de
equipos y deportistas, en el marco de modalidades o
especialidades deportivas concretas.
Estas funciones las realizan los técnicos deportivos sobre
seres humanos sometidos a un proceso sistemático de
ejercitación física con el fin de aprender y dominar las
habilidades y destrezas propias de las diversas modalidades
deportivas, o en último extremo a las exigencias y a las
presiones tanto fisiológicas como psicológicas del
entrenamiento y de la competición deportiva. Todo ello en el
marco de diferentes instituciones deportivas regidas por sus
propios reglamentos.
De aquí se desprende la necesidad de establecer unos planes
de estudio que tengan en cuenta las siguientes áreas del saber
teórico-práctico que se han ido constituyendo en torno al
deporte:
A) Area de las Ciencias biológicas.
El ejercicio físico que va aparejado al aprendizaje y
dominio de las destrezas deportivas, se produce a partir de un
cuerpo y un organismo de los que es preciso conocer sus
estructuras y funcionamiento. Por esta razón es necesario que
los técnicos deportivos adquieran primeramente los fundamentos
de la Anatomía, la Fisiología, etc. El conocimiento de estas
ciencias deberá ser más profundo en la medida en que los
técnicos deportivos van a enfrentarse con la delicada tarea de
extraer el máximo rendimiento físico de los deportistas de alto
nivel. En relación con esta tarea es preciso dotarles también
de los conocimientos que les permitan comprender e interpretar
los datos que aporta la Biomecánica, disciplina científica cada
día más involucrada en la tecnificación del gesto deportivo.
Es necesario también introducir en al área de las Ciencias
biológicas un complemento formativo de Higiene, Primeros
Auxilios y Dietética.
B) Area de las Ciencias del comportamiento.
Los técnicos deportivos deben estar capacitados para
comprender las conductas, las actitudes, los intereses,
etcétera, de los individuos a los que enseñan, entrenan,
dirigen, así como las técnicas que deben utilizar para
intervenir de manera óptima en estos procesos. Para lograr esta
capacitación se hace imprescindible introducir en su formación
materias como Psicología General, Psicología Evolutiva, Teoría
del Aprendizaje Motor, Sociología y Pedagogía.
C) Area de la teoría y la práctica del entrenamiento
deportivo.
En relación con la optimización del rendimiento y del
resultado deportivo, que es la característica que define el
deporte de alto nivel, es necesario que los técnicos deportivos
adquieran los conocimientos que aporta la fisiología del
esfuerzo y que sean capaces de ponerlos en conexión con la
teoría y la práctica del entrenamiento deportivo. Asimismo es
necesario que conozcan la bases científicas y metodológicas
sobre las que se estructuran la planificación y la
periodización del entrenamiento, los medios para el desarrollo
de las cualidades físicas y motoras y la valoración de la
condición biológica.
D) Area de organización y gestión del deporte.
Los técnicos deportivos deben adquirir unos conocimientos
básicos sobre el marco institucional, laboral y reglamentario en
el que desarrollan sus funciones. De aquí la necesidad de
introducir en su formación materias que hagan referencia a estas
cuestiones.
El enfoque de los contenidos que componen las materias de
estas áreas debe hacerse de manera que no quede limitado a una
formulación excesivamente teórica de éstos, sino que debe
basarse en la resolución de las cuestiones prácticas con las
que el técnico deportivo va a encontrarse en su relación con el
alumno deportista -éste aprende, se entrena, se fatiga, se
alimenta, etc.- de su propia responsabilidad como técnico y como
persona en el ejercicio de sus funciones -el técnico enseña,
planifica y dirige el entrenamiento, asesora durante la
competición, etc.- y de la especificidad del marco institucional
y laboral en el que realiza cualquiera de estas actividades.
I. Primer nivel. Técnico Deportivo Elemental
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de fundamentos biológicos: Veinticinco horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los elementos básicos de la anatomía humana,
especialmente del aparato locomotor y su función en la actividad
deportiva. b) Conocer las precauciones que hay que tener en la
práctica de la actividad deportiva en relación con el
crecimiento físico. c) Comprender el funcionamiento del
organismo humano y las repercusiones que sobre el mismo puede
tener la práctica de los deportes. d) Conocer los hábitos de
higiene imprescindibles en la práctica deportiva. e)
Familiarizarse con la aplicación de los primeros auxilios. f)
Familiarizarse con la terminología básica de la Ciencias
biológicas, en especial con la utilizada habitualmente en el
deporte.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Elementos básicos de anatomía humana, con especial
atención al aparato locomotor y cardio-respiratorio. b)
Elementos básicos de fisiología humana, con especial referencia
al ejercicio físico. c) Elementos básicos de higiene en la
práctica del deporte. d) Elementos básicos de la teoría y la
práctica de primeros auxilios.
B) Area de introducción a las Ciencias del comportamiento y
del aprendizaje: Veinte horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los datos elementales de la Psicología del
desarrollo, con especial atención a la evolución de los
intereses, personalidad, psicomotricidad, inteligencia,
etcétera, de los niños y adolescentes. b) Conocer los factores
que mejoran la adquisición de las habilidades motrices. c)
Conocer el papel que juega el técnico deportivo en la
adquisición de destrezas y habilidades deportivas. d) Conocer
los métodos y sistemas de enseñanzas de las habilidades
deportivas. e) Conocer la importancia social del deporte en el
mundo actual.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Introducción a la psicología evolutiva. Su relación con
la iniciación y enseñanza deportiva. b) Introducción a la
pedagogía y la didáctica del deporte. c) Introducción a la
sociología del deporte. Evolución histórica del deporte. El
papel del deporte en la sociedad actual. Dinámica de grupos.
C) Area de fundamentos de teoría del entrenamiento
deportivo: Diez horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los elementos básicos del entrenamiento
deportivo. b) Conocer los principios generales de la adaptación
al entrenamiento. c) Conocer las cualidades físicas básicas y
las habilidades motrices en relación con el rendimiento
deportivo. d) Conocer los sistemas básicos del desarrollo de las
cualidades físicas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) El entrenamiento. Consideraciones básicas.
b) Objetivos y medios del entrenamiento. Consideraciones
generales.
c) El calentamiento. Funciones. Metodología.
d) Sistemas básicos de desarrollo de las cualidades
físicas.
D) Area de organización y legislación del deporte: Cinco
horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la estructura y organización básica del deporte
en España. b) Conocer la estructura y organización del deporte
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Legislación deportiva del Estado y de la Comunidad
Autónoma.
b) Funciones y competencias de los clubes deportivos y las
Federaciones deportivas.
c) Competencias de las Administraciones Públicas en el
ámbito del deporte.
d) Estructura y funcionamiento de un club deportivo.
II. Segundo nivel. Técnico Deportivo de Base
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de las Ciencias biológicas: Cincuenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Profundizar en el conocimiento de la estructura y
funcionamiento del organismo humano.
b) Saber relacionar los procesos fisiológicos con la
actividad física y el entrenamiento deportivo.
c) Conocer los elementos básicos del sistema nervioso y la
implicación de éste en los actos motores.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Estudio del aparato locomotor: Osteología, artrología y
miología.
b) Los grandes sistemas funcionales del organismo humano.
c) Las fuentes de energía y los principios energéticos.
d) Respuestas cardio-respiratorias del esfuerzo.
e) Factores fisiológicos de las cualidades físicas.
f) Elementos de dietética y nutrición.
B) Area de las Ciencias del comportamiento: Cuarenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Familiarizarse con los elementos generales de la
psicología.
b) Conocer los rasgos fundamentales de la estructura de la
personalidad.
c) Conocer los problemas emocionales ligados al entrenamiento
y a la competición deportiva.
d) Conocer los métodos de intervención psicológica del
técnico deportivo.
e) Conocer los rasgos que caracterizan a la sociedad actual y
las funciones del deporte en ella.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Elementos generales de la psicología.
b) Procesos básicos del comportamiento humano.
c) Análisis psicológico del entrenamiento y de la
competición deportiva.
d) Procesos emocionales en la acción y vivencia deportiva.
e) Análisis sociológico del deporte actual.
C) Area de teoría del entrenamiento deportivo: Cuarenta
horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la teoría general del entrenamiento, así como
los principios y factores en que éste se fundamenta.
b) Conocer los sistemas y métodos que desarrollan las
distintas cualidades físicas y motoras, tanto desde el punto de
vista teórico como práctico.
c) Conocer los elementos básicos de la planificación y el
control del entrenamiento.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Origen y evolución del entrenamiento deportivo.
b) Principios fundamentales del entrenamiento.
c) Relaciones entre entrenamiento, edad y sexo.
d) Los sistemas de desarrollo de las cualidades físicas.
e) Distribución de las cargas y los esfuerzos en los
diferentes ciclos del entrenamiento.
f) La preparación biológica para el entrenamiento.
g) Elementos de planificación y control del entrenamiento.
D) Area de organización y legislación del deporte: Diez
horas.
1. Objetivos generales:
a) Familiarizarse con el ordenamiento jurídico del deporte.
b) Conocer las normativas específicas relacionadas con las
funciones profesionales de los técnicos deportivos.
c) Conocer los elementos básicos de funcionamiento, gestión
y administración de pequeñas entidades deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) La estructura deportiva de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Normativa deportiva, con especial atención a las
asociaciones deportivas y al deporte de alto nivel.
III. Tercer nivel. Técnico Deportivo Superior
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de las Ciencias biológicas: Cincuenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los componentes básicos de la valoración y
evaluación de la capacidad funcional, en la vertiente de alto
rendimiento.
b) Saber interpretar resultados de la valoración y
evaluación de la capacidad funcional.
c) Familiarización con los aparatos de un laboratorio de
fisiología del esfuerzo.
d) Conocer los fundamentos básicos de la biomecánica
deportiva.
e) Conocer los fundamentos básicos de la aplicación de las
leyes mecánicas a las estructuras vitales, especialmente al
aparato locomotor.
f) Conocer los criterios biomecánicos que se aplican al
estudio de las técnicas deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Valoración de la condición biológica.
b) Valoración cardio-respiratoria: Frecuencia cardiaca,
presión arterial, consumo de oxígeno.
c) Determinación de la capacidad anaeróbica: Umbral,
potencia y resistencia.
d) Composición corporal.
e) Perfil fisiológico.
f) Biomecánica básica.
g) Cadenas óseas, biomecánica articular y biomecánica de
la actividad muscular.
B) Area de las Ciencias del comportamiento: Cuarenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los componentes psicológicos del rendimiento
deportivo.
b) Estudio de los rasgos de personalidad y las motivaciones
ligados a la práctica del deporte de alto nivel.
c) Conocer la dinámica de los grupos deportivos.
d) Conocer los problemas inherentes a la práctica deportiva
de alto nivel.
e) Conocer los elementos básicos de la psicopatología del
deporte.
f) Conocer los métodos de investigación sociológica
aplicados al deporte.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Origen y evolución de la psicología del deporte.
b) La estructura de la personalidad y su relación con el
alto rendimiento.
c) El estado psíquico óptimo para la competición.
d) El entrenador y su personalidad.
e) Factores que intervienen en el rendimiento deportivo:
Factores intrínsecos y extrínsecos.
f) La dirección del deportista y del equipo. Cohesión del
equipo deportivo.
g) La exploración psicológica.
h) Métodos de investigación en Sociología deportiva.
i) Problemas inherentes a la violencia en el deporte.
C) Area de teoría del entrenamiento deportivo: Noventa
horas.
1. Objetivos generales:
a) Profundizar en los conocimientos de los sistemas de
entrenamiento de la velocidad, la resistencia y la fuerza, así
como en los métodos para su desarrollo.
b) Conocer los fenómenos de la fatiga, el sobreentrenamiento
y la recuperación.
c) Profundizar en el conocimiento de la preparación
biológica.
d) Profundizar en el conocimiento de la «forma física».
e) Profundizar en el conocimiento de la planificación y
control del entrenamiento.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Estudio específico de la velocidad y sus componentes.
b) Estudio específico de la resistencia. Sistemas de
entrenamiento de la resistencia.
c) Estudio específico de la fuerza. Sistemas de
entrenamiento de la fuerza.
d) El concepto de forma deportiva.
e) Fenómenos más característicos que inciden en el
rendimiento.
Sobreentrenamiento. Fatiga y sus clases. Métodos de
recuperación en el entrenamiento y la competición.
f) Planificación, organización y control del entrenamiento.
g) Relación entre el entrenamiento físico y el
entrenamiento técnico y táctico.
D) Area de organización y gestión del deporte: Veinte
horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la normativa legal sobre las asociaciones
deportivas.
b) Conocer las técnicas fundamentales de gestión y
administración de un club deportivo elemental o básico.
c) Conocer la planificación y programación de actividades
deportivas en el seno de un club deportivo.
d) Conocer los recursos de promoción y financiación del
patrocinio deportivo.
e) Conocer la organización de competiciones deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) El asociacionismo deportivo. Normativa legal.
b) Introducción a la gestión.
c) Programación de actividades deportivas.
d) Introducción al marketing.
Carga lectiva del bloque común
__________________________________________________________________________
| Técnico Deportivo | Técnico |Técnico Deportivo | Elemental |
Deportivo Base | Superior
______________________________________________________________
|Horas|Crédit.|Práctic.|Horas|Crédit.|Práct.| Horas|Crédit.
______________________________________________________________ |
| | | | | | | A. C. | | | | | | | | Biológicas.| 25 | 2,5 | - |
50 | 5 | - | 50 | 5 A. C. | | | | | | | | Comportam. | 25 | 2 | -
| 40 | 4 | - | 40 | 4 A. C. | | | | | | | | Entrenam. .| 10 | 1 |
- | 40 | 4 | - | 90 | 9 A. Organiz.| | | | | | | | y Legislac.| |
| | | | | | | 5 | 0,5 | - | 10 | 1 | - | 20 | 2
______________________________________________________________ |
| | | | | | | | 60 | 6 | 200 |140 | 14 | 200 | 200 | 20
__________________________________________________________________________