REAL DECRETO 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

BOE 31-8-1982

CAPITULO I.-Participación española en confrontaciones deportivas.

Artículo 1. Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales, se someterán al régimen de autorizaciones que se regula en el artículo 2.º

No vendrán afectados por el régimen de autorización previa las confrontaciones deportivas encuadradas en las olimpiadas y en los denominados Juegos del Mediterráneo.

Artículo 2. La autorización para la participación española vendrá condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos previos

a) La participación en la competición de que se trate deberá estar incluida en el programa general anual aprobado por la Asamblea o Junta de Gobierno de la Federación respectiva, para cada año o temporada. Si se tratase de Clubs habrá de cumplirse la misma exigencia dentro de su ámbito propio y se deberá contar con el informe favorable de la respectiva Federación.

b) Las confrontaciones internacionales, oficiales o no, deberán haber sido autorizadas por la Federación Internacional correspondiente. En todo caso se acreditará que la celebración de la respectiva confrontación internacional se ha puesto en conocimiento previo de la Federación Internacional correspondiente y que ésta no ha manifestado su disconformidad transcurrido un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la comunicación.

c) La financiación de la participación en la confrontación internacional ha de estar respaldada por el presupuesto de la Federación o Federaciones implicadas, o el Club o Clubs en su caso.

d) En cualquier caso la autorización del Consejo Superior de Deportes, deberá ir precedida de la conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3. La petición y concesión de la autorización, a que se refiere el párr. d) del artículo anterior se formulará conforme a los modelos anexos que se acompañan a la presente disposición.

Artículo 4. No se autorizarán en ningún caso competiciones internacionales de las comprendidas en este capítulo, con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese igualmente con categoría de Selección Nacional.

Artículo 5. El régimen de autorización de confrontaciones deportivas internacionales, que hayan de celebrarse dentro del territorio nacional, quedará sujeto a las mismas exigencias antes indicadas para la participación de confrontaciones fuera del territorio español, a cuyo efecto se cumplimentarán los mismos mode de Deportes, o haya designado directamente el Organismo Internacional del que España sea parte cuando así lo establezcan sus reglas constitutivas.

Artículo 7. Serán reconocidos por el Consejo Superior de Deportes los representantes españoles en Federaciones u Organismos deportivos internacionales distintos de los indicados en el art. 6.º, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la representación corresponda a Federaciones legalmente constituidas o que se encuentren inscritas como Secciones o Comités de algunas de las Federaciones Españolas existentes.

b) Que el Organismo o Federación Internacional no practique ningún tipo de discriminación respecto de la correspondiente modalidad deportiva española.

c) En todo caso, la iniciativa para designación de la representación española debe partir de la correspondiente Federación Española, sin que puedan ser reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las representaciones que partan de iniciativas independientes de la indicada.

Artículo 8. Para el reconocimiento de la representación española, la Federación respectiva comunicará al Consejo Superior de Deportes, con carácter previo a la designación del representante o representantes, los nombres y circunstancias personales de los candidatos. A la vista de la información practicada por el Consejo, éste hará expresa su conformidad o disconformidad y lo comunicará a la Federación o Federaciones. Si la representación española resultara de propuesta directa de la correspondiente Federación u Organismo Internacional, como consecuencia de elección o designación en el seno de la misma, el Consejo Superior de Deportes, reconocerá la representación propuesta.

Artículo 9. Cuando una Federación Española tuviere más de un representante de Entidades deportivas internacionales relacionadas con su deporte, únicamente podrá ser reconocida la representación en la Entidad que, a su vez, haya sido oficialmente aceptada por el Comité Olímpico Internacional.

CAPITULO III.-Organización de Asambleas o Reuniones Internacionales de carácter deportivo en territorio español.

Artículo 10. Las reuniones que se celebren por iniciativa del Consejo Superior de Deportes, recibirán del mismo el apoyo administrativo adecuado, sin perjuicio de la necesaria intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores y de otros Departamentos Ministeriales, si procediese,especialmente en aquellos casos en que hubieran de asistir representantes de la Administración Deportiva de otros países.

Artículo 11. Las reuniones internacionales que procedan de la iniciativa de Federaciones Españolas de Entidades Deportivas privadas, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si la reunión procede de la iniciativa de una Federación Española o Entidad Deportiva privada, habrá de ser previamente autorizada por el Consejo Superior de Deportes, exigiéndose los siguientes requisitos:

1. Programación y aprobación por la Asamblea General o Junta de Gobierno de la Federación Española o Entidad de que se trate.

2. Conformidad previa del Ministerio de Asuntos Exteriores en todo caso,y otros Departamentos Ministeriales, si procede por razón de la naturaleza de la Asamblea o reunión de los asistentes convocados.

b) Si las reuniones no sólo han sido autorizadas sino además, han obtenido el patrocinio del Consejo Superior de Deportes, contarán con el apoyo técnico y administrativo que en cada caso se determine.

CAPITULO IV.-Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto.

Artículo 12. La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.

Artículo 13. Si la confrontación internacional es consecuencia de la directa iniciativa del Consejo Superior de Deportes, éste asumirá la financiación de aquélla.

Artículo 14. La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.

Artículo 15. Cuando no concurra la circunstancia a que se refiere el artículo anterior, los gastos que origine la representación española en Federaciones u organismos deportivos Internacionales podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Comité Olímpico Español, de acuerdo con los módulos que a tal efecto establezcan por convenio el Consejo Superior de Deportes, y el Comité Olímpico Español. En la parte restante la financiación de los gastos se hará con cargo a los presupuestos de la Federación o Federaciones Españolas representadas.

Artículo 16. Las representaciones que procedan de iniciativas independientes, no reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo establecido en el art. 7.º c), no se financiarán en ningún caso, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo, y sus gastos no podrán ser justificados con cargo a las subvenciones de cualquier clase que el Consejo pudiera haber otorgado directamente o por conducto del Comité Olímpico Español.

Artículo 17. El Consejo Superior de Deportes, únicamente financiará directamente aquellas Asambleas o Reuniones Internacionales que se celebren a iniciativa suya y determinará la cuota de participación para aquellas otras que obtengan su patrocinio.