UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

CICLO DE CONFERENCIAS

La Reforma de la Disciplina Deportiva en España

Por NICOLAS F. DE LA PLATA CABALLERO

España, junio de 1997

Organizado por las Facultades de Ciencias Jurídicas y de la Administración, y de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, se celebraron en el Campus de la UEM-CEES durante el mes de marzo de 1998 la serie de Conferencias que iniciaban las actividades académicas de la Universidad en el creciente campo del Derecho Deportivo.

Con una asistencia fructífera de alumnos, los debates posteriores a las ponencias fueron vivos y ricos en conocimientos para quienes tuvimos la posibilidad de escuchar las brillantes intervenciones de los cuatro especialistas (absolutamente prácticos) en la materia.

Posiblemente lo más destacado fue que tras las diáfanas explicaciones prácticas, todos los intervinientes incidieron en varias soluciones para solventar diversos problemas que impiden un correcto funcionamiento de la Disciplina Deportiva española.

Pasamos a exponer una breve crónica de lo expuesto:

Los problemas de la disciplina deportiva en Balonmano.-

En primer se efectuó un breve repaso sobre los tipos de infracciones, con especial hincapié en las más frecuentes en este deporte, observándose que las infracciones graves prácticamente no asoman al panorama disciplinario federativo.

A partir de aquí, se analizaron las bases de la potestad disciplinaria de los diversos órganos.

Tras ubicar la cuestión, abordó el análisis de los casos más sobresalientes ocurridos en Balonmano y las soluciones propuestas:

  1. FALTA DE LICENCIA DE ENTRENADOR: Dados los problemas económicos de los Clubes, en Balonmano es muy frecuente durante las primeras jornadas de liga de las diferentes divisiones de plata que los Clubes no suscriban licencia de técnico al no disponer de fondos. Los clubes, tras varias jornadas de pequeñas multas terminan suscribiéndola y contratando a un entrenador.
  2. DERECHOS DE FORMACIÓN: La Federación, tratando de proteger los intereses de la cantera balonmanística, tiene instituido un sistema por el que se compensa económicamente a los clubes que forman técnicamente a jóvenes menores de 20 años y que firman licencia con otro club. Estos casos suelen solventarse a favor del Club formador, salvo problemas formales; pero la ponente estima que en caso de trasladarse estos procedimientos a los Tribunales de Justicia, se declararía la ilegalidad de esta cláusula, que aparece en los Reglamentos de la R.F.E.BM.
  3. DEUDAS CON JUGADORES: La Federación ha logrado frenar la expansión de clubes deudores con sus plantillas, mediante la creación de una Comisión Mixta, fuera del Comité de Competición, que vela por el cumplimiento salarial de los clubes, a partir de una fianza depositada previamente. Fuera de la Liga ASOBAL el problema puede resolverse, vía federativa, si el contrato se deposita en la Federación; para mayor seguridad la licencia debe ir acompañada del contrato laboral o de un certificado de jugador no contratado.
  4. DEUDAS CON ENTRENADORES: Aquí aparece una mayor problemática, puesto que la fianza sólo cubre el pago salarial para los jugadores. Es una situación que la Asociación de Entrenadores de Balonmano (AEB) ha propuesto arreglar, incluyendo otro fondo para esta cuestión.

Las sanciones a dirigentes deportivos y clubes.-

Expuso con precisión todas las fases de los procedimientos disciplinarios deportivos, centrándose además en las cuestiones más trascendentes de su materia

  1. INHABILITACIÓN A RESPONSABLES S.A.D.: Representa un problema grave, ya que realmente no presiden ningún club, sino que gestionan una Sociedad Anónima. Además toda limitación sobre sus comentarios, limita con su propia libertad de expresión
  2. RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES: Ciertamente no se observa problema ante los hechos acaecidos dentro del terreno de juego, pero extender la responsabilidad de una asociación deportiva sobre acontecimientos realizados fuera de sus dominios no tiene desde luego sustento legal.
  3. OFICIALES: En Balonmano tanto los técnicos, médicos o directivos que se sientan en el banquillo se consideran oficiales. Cuando éstos son sancionados disciplinariamente las reglas han incorporado una exclusión a un jugador, lo que ha reducido notoriamente dichas descalificaciones. Por lo demás, la ejecución de la sanción no infiere grandes consecuencias prácticas.

Las medidas cautelares y la disciplina deportiva en el fútbol.-

El Presidente del Comité con más transcendencia en la opinión pública realizó una densa exposición, con aportaciones valiosas.

  1. DISCIPLINA FÚTBOL EN GENERAL: Siendo los Comités cargos de confianza, entiende que el Comité de Apelación debería nombrarlo por entero el Presidente de la R.F.E.F.
  2. COMITÉ DE APELACIÓN: Defiende su existencia puesto que es un buen filtro, unifica criterios, apareciendo también en la propia F.I.F.A.
  3. COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA: Este Comité emerge desde una ley intervencionista, propia de un país totalitario. Para el ponente este Comité debería prácticamente desaparecer basándose en las siguientes razones:
  1. LEY 10/90: Considera toda la disciplina deportiva como función pública delegada, estimando que es excesivo: sólo debería ser el dopaje, orden público y poco más.
  2. DIRIGENTES: Manifiesta estar de acuerdo con medidas como llegar a descontar puntos de la clasificación como Sanción ante infracciones de dirigentes.

Soluciones en la aplicación disciplinaria deportiva.-

El redactor del R.D. sobre Disciplina deportiva y eminente jurista deportivo desbrozó, didácticamente varias de las cuestiones apuntadas por otros ponentes, así como pequeños apuntes novedosos.

  1. DEPORTE PROFESIONAL: Debe profundizarse en la separación del deporte aficionado/profesional. Habría que tender al modelo de franquicias americano, donde la Disciplina deportiva es interna entre los clubes-empresa, sin intervención pública, con un profesional encargado (el Comisionado). Por lo tanto en el deporte aficionado sí observa lógico un control público posterior (ya que en las Federaciones no existen profesionales en los Comités, o puede llegar a observarse alguna venganza personal directa). En definitiva, en el ámbito del deporte profesional estricto, la disciplina deberá gestionarla el gestor del espectáculo, con sus propias reglas (a lo mejor sin sanciones como suspensión para competir).
  2. ÁRBITROS: Se debe aclarar mejor el rol del árbitro, incomunicando la decisión técnica del exterior. Pese a lo expuesto en la Ley del Deporte, el árbitro NO ejerce potestad disciplinaria, tan sólo podría adoptar algo similar a medidas cautelares, que no son tales puesto que sus medidas son irreversibles, y por lo tanto deben ser considerados como un instructor cualificado.
  3. DERECHO DISCIPLINARIO: Total separación entre el Derecho sancionador administrativo (p.ej., violencia) y Derecho disciplinario deportivo, donde los grandes principios sancionadores de la Ley 30/92 están relajados, no se aplican directamente.
  4. FEDERATIVOS: Las sanciones sobre Presidentes de Federaciones y de clubes con Ligas Profesionales son inviables puesto que los Comités están dispuestos por ellos mismos.
  5. COMITÉS: Están mediatizados por consideraciones político-deportivas de las propias Federaciones o del C.S.D. (CEDD), en ocasiones por querer favorecer al deporte; pero realmente estos Comités disciplinarios sólo deben atender al Derecho, no servir a la política deportiva, forzando excesivamente sus Resoluciones.
  6. ACTUACIONES DE OFICIO: Debería existir un idéntico criterio en todos los casos.

 

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